Legal

Sánchez contradice a Hacienda sobre la legalidad de la 'Cláusula Quirón'

  • Denuncia que es una reforma a medida para salvar al novio de Ayuso
  • La utilización del régimen sancionador se limite a los supuestos más groseros
  • No deben imponerse sanciones en los casos en que existe una discrepancia
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en su intervención ante el Pleno del Congreso. Foto: EFE

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha bautizado, en su intervención en el Pleno del Congreso de los Diputados, como Cláusula Quirón un punto clave de la ponencia del Partido Popular (PP). Esta propuesta, que figura en la página 34 del documento y que Sánchez leyó textualmente, busca "darle la vuelta a la relación entre el contribuyente y la Administración tributaria, incorporando el derecho al error en el ordenamiento tributario español para minimizar las consecuencias de los errores que se puedan producir en las declaraciones fiscales y reducir la indefensión del contribuyente".

Y dirigiéndose hacia los escaños del Grupo Popular afirmó que "ustedes anuncian que si gobiernan, van a introducir una reforma a medida para salvar al novio de la señora Ayuso que está siendo investigado por haber defraudado al Fisco. Eso es lo que ustedes han aprobado este fin de semana. Y luego hablan de autoamnistías".

Sin embargo, lo que no dijo el presidente del Gobierno en su intervención, es (tal y como informó elEconomista el pasado lunes 30 de junio) que el Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) del Ministerio de Hacienda, del que es titular la ministra María Jesús Montero, propone en la página 14 de su último informe publicado que "se propugna que la utilización del régimen sancionador se limite a los supuestos más groseros, donde el empresario se deduce gastos no acreditados en cuanto a su realidad, claramente personales o no vinculados a la actividad. Por el contrario, con carácter general, no deben imponerse sanciones en los casos en que existe una discrepancia en cuanto a la aptitud de las pruebas aportadas para demostrar la afectación del gasto a la actividad empresarial".

En definitiva, se propone distinguir entre aquellos casos en los que se deduce un gasto no real o absolutamente ajeno a la actividad, de aquellos otros en los que existe discusión en cuanto a la aptitud de los medios de prueba aportados para acreditar la afectación. Estos últimos supuestos, con carácter general, no deberían dar lugar a la imposición de sanciones."

En todo caso, más allá del aspecto cuantitativo, no parece descabellado sostener que la deducción de un gasto amparada en la creencia de que la justificación de su afectación es suficiente, pueda ser tratada como una interpretación razonable de la norma", afirma el CDC.

En su informe, el CDC no solo constata la recurrencia de las quejas, sino que pone el dedo en la llaga: el principal escollo es un demoledor "problema de prueba". Esos gastos, tan necesarios para el día a día del negocio, se convierten en un dolor de cabeza a la hora de justificarlos ante el Fisco.

El informe es tajante: "existen categorías de gasto donde la documentación se vuelve un auténtico calvario. Los contribuyentes, a menudo, navegan a ciegas, desconocen qué papel, qué recibo, qué factura es válida para acreditar sus desembolsos frente a una inspección". Esta inquietud ha llevado al CDC a recomendar la necesidad de introducir cierta objetivación en la deducción de gastos para incrementar la seguridad jurídica necesaria.

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