
Nueva sentencia que ratifica la obligación de los trabajadores de avisar a las compañías de que no podrán acudir a trabajar, a pesar de que desde abril de 2023 están exentos de entregar el parte de baja, ya que lo remite la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia del 23 de abril, avala el despido de un trabajador por no avisar a la compañía de que estaba de baja médica.
El médico dio la baja temporal de tres días al empleado, pero éste se ausentó del trabajo sin comunicárseo a la empresa, que recibió el parte médico de la Seguridad Social al cuarto día, cuando ya se había incorporado.
La empresa despidió al empleado alegando mala fe contractual y le recordó que ya había sido avisado y sancionado en varias ocasiones por los mismos hechos.
La sentencia indica que, aunque desde hace dos años es el sistema de salud el que se encarga de remitir a las compañías la baja, debía comunicar su ausencia a la empresa para que pudiera gestionar su sustitución.
"Sí consideramos que incurre en un incumplimiento de la buena fe contractual, previsto como causa justa para el despido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, al que se remite la comunicación del despido, al no poner en conocimiento de la empresa sus ausencias por incapacidad temporal", indica el fallo.
Además, añade que el hecho de no informar "ocasiona (a la empresa) un trastorno por el tema de su sustitución y cuya necesidad de hacerlo le había sido comunicada previamente, así como sancionada su omisión en ocasiones anteriores".
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