
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que la Seguridad Social pague a los pensionistas intereses de demora por el retraso en reconocerles el complemento de maternidad.
Este plus a la pensión de 35,90 euros al mes por cada hijo inicialmente solo se aprobó para mujeres con el objetivo de eliminar la brecha de género frente a los hombres por haber trabajado menos por cuidar a los hijos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo declaró discriminatorio por género el 19 de septiembre de 2019.
El Supremo, en una sentencia del 8 de abril, resuelve que los hombres a los que la Seguridad Social les denegó este complemento con posterioridad al fallo del TJUE de 2019 no tienen derecho, y una vez reconocido el pago de este plus, a percibir intereses de demora.
El tribunal argumenta que la ley española no prevé condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de la Seguridad Social. Y recuerda que el TJUE, en otro fallo del 14 de septiembre de 2023 ya indicó que debía fijarse una indemnización para compensar los daños sufridos a consecuencia de la discriminación por estos varones a los que se les denegó el plus y el Supremo fijó la cuantía en 1.800 euros.
Por tanto, el tribunal rechaza el pago de intereses y, como el afectado no había reclamado daños, no le reconoce la indemnización.
Voto particular
El fallo cuenta con el voto particular de seis magistrados que apoyan el pago de intereses por parte de la Seguridad Social, ya que esta, pese a la sentencia del TJUE de 2019 siguió denegando el complemento.
"No existe obstáculo jurídico alguno para entender que los intereses aquí discutidos, en cuanto intereses moratorios que resarcen íntegramente el derecho del actor a percibir el correspondiente complemento por aportación demográfica al monto de su pensión de jubilación, deberían ser aplicados en la cuantía del interés legal vigente en la fecha en que se devengaron y, consecuentemente, deberían ser abonados por la entidad gestora", concluyen.
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