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La justicia obliga a una empresa a indemnizar a un trabajador por filtrar datos de su sueldo y salud

  • El Supremo culpa a la firma de incumplir la obligación de proteger la información
Una persona trabaja con un ordenador. | EE
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El Tribunal Supremo (TS) obliga a una empresa a indemnizar por daños y perjuicios a una trabajadora por difundir información personal sobre su salario, su salud y una demanda que interpuso contra la compañía por acoso laboral.

El alto tribunal, en un fallo del pasado 13 de marzo, determina que la compañía vulneró el derecho a la intimidad de la empleada por la falta de diligencia a la hora de custodiar los datos.

Concretamente, la trabajadora, años atrás, había demanda a la empresa por acoso laboral. La firma escaneó esa demanda y la guardó en una carpeta digital común a la que tenían acceso todos los empleados. En ese documento constaban varios datos personales de la trabajadora como su sueldo, momentos y razones en las que había estado de baja, o situaciones de acoso sufridas. La trabajadora demandó a la empresa por vulnerar su derecho a la intimidad y pidió una indemnización por daños y perjuicios por 10.000 euros.

El Supremo concluye que la compañía debió cumplir con todas las obligaciones sobre el tratamiento y protección de los datos, tal y como obligan tanto la Ley como el Reglamento de Protección de Datos.

El tribunal señala que la firma incumplió la normativa que le obliga a tomar medidas para proteger los datos privados de los trabajadores. Y añade que, aunque la empresa no expusiera de forma intencionada esta información y, cuando tubo conocimiento de ello, la eliminara, la realidad es que se produjo un acceso indebido a ese documento y "la afectación al derecho a la intimidad de la demandante".

"Lo determinante es que la falta de medidas de seguridad permitió que la información privada e íntima de la demandante quedara disponible para personas no autorizadas", concluye.

El Supremo rebaja de 10.000 euros a 3.000 euros la cuantía de la indemnización al considerar que la trabajadora no acreditó cómo este episodio afectó de forma relevante a su vida personal y profesional.

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