
El Tribunal Supremo rechaza quitar la filiación materna a una mujer que fue contratada por un ciudadano español para que hiciera de vientre de alquiler en un caso de gestación subrogada.
El alto tribunal, en una sentencia del 25 de marzo de la que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, rechaza dejar sin efecto la inscripción de la mujer en el Registro Civil español como madre de las dos niñas nacidas porque vulneraría su derecho a conocer a sus progenitores y a ser cuidados por ellos.
El Supremo resuelve así la petición que hizo el ciudadano español, que fue quien contrató a la mujer para que hiciera de vientre de alquiler, de eliminar la filiación de esta en el Registro.
El hombre viajó a México para contratar a esta mujer y firmó un contrato en el que ella se comprometía a ser gestante, reconocía que los embriones transferidos no eran suyos (no aportó los óvulos), que no era la madre legal, jurídica ni biológica de los nacidos y que rechazaba la patria potestad.
Cuando nacieron las niñas, el hombre acudió al Consulado de España en México para inscribir su nacimiento y que eran hijas suyas, pero lo rechazaron. Así que, acompañado ya por la madre gestante, acudió al Registro Civil de México donde se inscribió él como padre, la mujer como madre, de modo que las niñas llevaban de segundo apellido el de la mujer.
Una vez en España, el hombre solicitó una demanda para eliminar la filiación materna y retirar el segundo apellido.
"Cosifica a los menores"
El Supremo rechaza la petición y señala que el interés de las menores no puede confundirse con el interés del padre. "El reconocimiento en España del contrato de gestación subrogada celebrado en México y de la filiación que se fija en ese contrato es manifiestamente contrario a nuestro orden público", dice el fallo.
Y añade que el acuerdo firmado en México "cosifica a las menores haciéndolas una simple mercancía, objeto de un contrato que pretende fijar su filiación con base en el pago de un precio a una mujer, que por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante, que se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder, y pretende privar a las menores de esa relación de filiación materna así como de su derecho a conocer a su madre".
El Supremo señala que carece de trascendencia que la madre no aportara los óvulos porque en España la filiación se fija por el parto, independientemente de quién aportó el óvulo.