
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles su informe sobre el anteproyecto de ley planteado por el Gobierno para modificar el acceso a la carrera judicial y fiscal. El máximo órgano judicial se ha mostrado muy crítico con algunos de los cambios, cuestionando la técnica legislativa y recomendando reconsiderar algunas medidas.
Entre los cambios más criticados destaca el tratamiento que da la futura norma a los jueces sustitutos o magistrados suplentes y su privilegio en materia de indemnizaciones y entrada a la carrera judicial.
De un lado, el extenso informe de 125 páginas critica que la futura ley considere que se da abuso si estos jueces sustitutos sobrepasan el año en la plaza sin que la Administración haya convocado pruebas para cubrirla. La norma establece una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades si se dan estos casos. El CGPJ espeta que el anteproyecto configura esta indemnización de forma automática sin valorar la existencia de un daño efectivo derivado de ese abuso de temporalidad.
El anteproyecto impone un proceso extraordinario para estabilizar el empleo temporal en la carrera judicial y fiscal, que se articulará mediante el procedimiento extraordinario del cuarto turno. No obstante, el CGPJ señala que no toda temporalidad es abusiva puesto que en ocasiones la ocupación de las plazas vacantes sí responde a una necesidad temporal y no estructural.
Este sistema permite, al margen de las oposiciones y de modo excepcional, dar entrada al cuerpo a juristas de reconocida competencia con más de 10 años de experiencia. En la actualidad, el cuarto turno estaba circunscrito a un máximo del 25% de las vacantes, pero la nueva ley propone ampliarlo a al menos un tercio, sin que se imponga un máximo.
Asimismo, reprocha que las nuevas pruebas selectivas que se proponen pueden ser contrarias al principio constitucional de igualdad al añadir como baremo de méritos la experiencia de jueces sustitutos y magistrados suplentes frente a otros méritos profesionales de relevancia, lo que les puede privilegiar frente a cualquier otro profesional jurídico que no haya sido sustituto.
Además, a todos los profesionales que se conviertan en jueces por esta vía se les reconocerá cinco años de servicio prestado. "Este reconocimiento de cinco años de servicios introduce un factor que podría considerarse discriminatorio, en perjuicio de quienes han alcanzado la categoría de magistrado por promoción desde la de juez, que no resulta justificado", dice el informe.
Salas de Gobierno
El informe también censura los cambios en el funcionamiento de las Salas de gobierno de los Tribunales. La norma impone como forma exclusiva de funcionamiento la constitución de las Salas de Gobierno en Pleno y no en comisión en aquellas salas con más de diez miembros. También rebaja de cinco a tres años el mandato de los miembros electivos. "Ambas modificaciones suponen que el funcionamiento de las Salas de Gobierno pueda resultar más dificultoso por el número de miembros que integran el Pleno en aquellos Tribunales Superiores de Justicia que superan los que se superan los diez, así como por la frecuencia de renovación de los miembros electivos", dice el informe.
Además señala que el nuevo sistema de elección de los miembros no garantiza que se cubran todas las plazas ya establecer que cada elector solo podrá votar a un candidato, debiéndose celebrar un nuevo proceso electoral para las plazas desiertas. "Este aspecto de la reforma merece ser reconsiderado", subraya.
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