Declaración de la renta

Así se declarará el Impuesto del Patrimonio este año tras frustrarse las bonificaciones

  • Se consolida la obligación de realizar la declaración de forma telemática 
Vivienda de lujo. | iStock
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La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en esta ocasión reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de las copias electrónicas.

Atendiendo a las condiciones y a la capacidad económica de los contribuyentes que deben presentar la declaración del IP, la presentación de esta declaración se realiza por medios electrónicos, ya que la normativa del Impuesto considera que la mayor capacidad económica de las personas físicas obligadas a presentar la declaración del IP garantiza el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para relacionarse con la Administración tributaria utilizando medios electrónicos.

Plazos de declaración del tributo

Cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa) es el mismo que el de presentación de la declaración del IRPF y el plazo para la domiciliación en cuenta es también el mismo.

El plazo de presentación de las declaraciones del IP será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2024, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

Las autoliquidaciones del IP deben confeccionarse desde el formulario web del modelo 714 al que se puede acceder utilizando la opción Servicio tramitación de declaración de Patrimonio.La identificación, autenticación y firma se pueden realizar mediante certificado electrónico reconocido, mediante el sistema Cl@ve PIN o mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia puestos a disposición del contribuyente por la Aeat para el IRPF.

Si se presenta la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, es preciso presentar electrónicamente, por Internet o teléfono, la declaración correspondiente al IRPF.

Sujetos pasivos del tributo

Son sujetos pasivos del IP por obligación personal: Con carácter general, las personas físicas con residencia habitual en territorio español. Estos contribuyentes deben declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos; deducirán las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.

Son sujetos pasivos del IP por obligación real: Con carácter general, las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse, en territorio español.

Obligados a declarar

Tienen que presentar declaración (personas físicas por obligación personal o real) si la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. A efectos de la aplicación del primer límite debe superar el mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado por la Comunidad Autónoma para sus residentes. También, si el valor de los bienes o derechos supera dos millones de euros.

En el caso de este segundo límite, se deben incluir todos los bienes y derechos de nuestra titularidad, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos. En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en cuatro años.

Andalucía, Cantabria y La Rioja

Para este ejercicio se ha modificado la bonificación actual aplicable este impuesto, estableciendo en su lugar dos posibles bonificaciones, a elegir por el contribuyente e incompatibles entre sí.Esta medida se considera solo aplicable mientras esté vigente el ITSFGF. Cantabria también ha introducido esta bonificación variable. La Rioja hizo lo mismo, pero con efectos a partir de 2025, no cuenta para esta declaración. Además, se presenta una comparativa para Murcia, ya que esta comunidad había introducido un mínimo exento de 3,7 millones de euros como consecuencia del ITSGF y lo había prorrogado cada año, pero no se ha prorrogado para 2025. Por lo tanto, se asume que retorna al mínimo general de 700.000 euros. Extremadura mantiene, sin embargo, la bonificación del 100% en el Impuesto por lo que una buena parte de los contribuyentes pagarán el ITSGF.

Tarifa progresiva

El impuesto tiene un carácter progresivo, lo que significa que la tasa impositiva aumenta a medida que el patrimonio neto es mayor. Las comunidades autónomas tienen competencia para establecer su escala de gravamen, aunque existe una base general fijada por el Estado.

Bienes exentos de tributar

Con carácter general están exentos los bienes del Patrimonio Histórico Español y de las Comunidades Autónomas; determinados objetos de arte y antigüedades; el ajuar doméstico; los derechos de contenido económico y los derivados de la propiedad intelectual o industrial; los valores pertenecientes a no residentes; el patrimonio empresarial y profesional; las participaciones en determinadas entidades; la vivienda habitual en el caso de propiedad, usufructo, uso de habitación, etc.

Ajuar doméstico

Se considera ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular de la persona, exceptuando joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves, objetos de arte y antigüedades. Algunas Comunidades Autónomas han establecido exenciones de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad para los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Pago de la deuda

El pago puede realizarse mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria, en los mismos términos que se prevén para el pago en efectivo en una sola vez del IRPF. También es posible pedir el fraccionamiento de pago. El IP es estrictamente individual en el que no existe tributación conjunta ni la acumulación de patrimonios de los cónyuges e hijos menores. Siendo preciso delimitar los criterios de atribución e imputación de los elementos patrimoniales al declarante.

Determinación del patrimonio neto

El patrimonio neto es la diferencia algebraica entre el importe del patrimonio bruto (valor total de los bienes no exentos) y la totalidad de las deudas deducibles. La normativa del IP establece reglas para la valoración de los distintos bienes o derechos, así como que deudas son o no deducibles.

Elementos patrimoniales en el extranjero

Para valorar los elementos patrimoniales situados en el extranjero a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio español, se deben tener en cuenta las siguientes reglas particulares:Si el precio, contraprestación o valor de adquisición está en moneda extranjera, se debe calcular el contravalor en euros. Para monedas que no son de la UE, se usa el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo a la fecha de devengo del impuesto o el último tipo de cambio oficial publicado. Si no existe tipo de cambio oficial, se toma el valor de mercado de la moneda. Para monedas de países de la UE que adoptaron el euro, se utilizan los tipos de conversión irrevocablemente fijados. Los bienes inmuebles se declaran por el contravalor en euros del precio, contraprestación o valor de adquisición, calculado con la regla explicada.

Los depósitos en cuenta se computan por el saldo a la fecha de devengo del impuesto, a menos que el saldo medio del último trimestre del año sea mayor, en cuyo caso se usa este último. El cálculo del saldo medio se hace en la moneda correspondiente y luego se convierte a euros.

Y los valores mobiliarios negociados en mercados organizados que incluyen los sistemas multilaterales de negociación. Los centros de negociación son sistemas multilaterales autorizados. Y para acciones o participaciones en entidades extranjeras no negociadas en mercados organizados españoles, se calcula el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales anteriores a la fecha de devengo del impuesto en la moneda correspondiente, y luego se convierte a euros.

Administración sociedad participada

Es interesante tener en cuenta las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 20 de marzo y 24 de septiembre de 2024, que abordan la designación por parte de una persona jurídica de un administrador persona física en una sociedad participada, lo que es considerado como operación vinculada, sujeta al Impuesto sobre Sociedades. La valoración de los servicios prestados por el administrador persona física debe ajustarse al valor normal de mercado. Estas resoluciones pueden tener un impacto significativo en el Impuesto sobre el Patrimonio, específicamente en la exención de la Empresa Familiar. Para que una empresa familiar goce de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, se requiere que el sujeto pasivo que ejerce funciones de dirección en la entidad perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

Si la sociedad matriz no aporta valor o no tiene medios materiales, la inspección podría valorar el servicio de representación prestado por la persona física en las filiales en las mismas cantidades pagadas por las filiales a la sociedad matriz, lo que podría poner en riesgo el cumplimiento del requisito de que las retribuciones percibidas por el ejercicio de funciones directivas representen más del 50% de las percibidas por la persona física.

En caso de no cumplirse este requisito, se tributaría por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, en su caso, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) sin bonificación. Es recomendable para estos casos consultar con un asesor fiscal inscrito en alguna de las grandes corporaciones como los Gestores Administrativos, el Reaf o la Aedaf.

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