
El Gobierno libra a bares, restaurantes, peluquerías y salones de belleza, aparcamientos, tintorerías y a empresarios que presten servicios a domicilio de la obligación de emitir facturas en formato electrónico, siempre que la venta sea inferior a 3.000 euros, IVA incluido. También se libra cualquier empresario o compañía cuyo importe de la facturación, IVA incluido, no exceda los 400 euros.
Los ministerios de Economía y Hacienda, conjuntamente, han sacada a audiencia e información pública el nuevo borrador del Real Decreto para poner en marcha la obligación para pymes y autónomos de emitir y recibir las facturas en formato electrónica, derivada de la Ley Crea y Crece. Esta obligación es totalmente diferente a la puesta en marcha por Hacienda que obligará a partir de 2026 a empresas y autónomos que ingresen más de 6 millones de euros a compartir sus facturas de forma inmediata con el fisco. Mientras la primera norma se hace con el objetivo de digitalizar a las pymes y controlar la morosidad, la segunda busca luchar contra la economía sumergida y la elusión de impuestos.
El legislador, que ya sacó en la anterior legislatura, en junio de 2023, el proyecto para poner en marcha la factura digital sin llegar a aprobarse por el adelanto electoral, ha hecho algunos cambios en el texto por lo que vuelve a consulta hasta el 7 de abril. En estos cambios se reflejan las excepciones a la obligación de factura entre empresas y profesionales. De este modo, estarán exentos de emitir facturas electrónicas todos aquellos negocios que expidan facturas simplificadas. Es decir, cuando el importe de las ventas o servicios no exceda de 400 euros, IVA incluido.
También, cuando no exceda los 3.000 euros, IVA incluido, en ventas al por menor, servicios de hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares); servicios prestados por salas de baile y discotecas; ventas o servicios en ambulancia; servicios a domicilio del consumidor; transportes de personas y sus equipaje; peluquería y los prestados por institutos de belleza; instalaciones deportivas; revelado de fotografías y servicios fotográficos; aparcamiento y estacionamiento de vehículos; alquiler de películas; tintorería y lavandería y autopistas de peaje.
Estas exenciones llegan después de las protestas y quejas de los negocios más pequeños ante la carga que supone la emisión de facturas en formato digital.
Retrasos en la entrada en vigor
Por otro lado, el legislador retrasa esta obligación de emitir y recibir facturas en formato digital a una vez que el Ministerio de Hacienda apruebe la Orden por la que desarrolla una aplicación pública y gratuita para que pymes y autónomos con poco nivel de facturación puedan utilizarla para emitir facturas digitales sin coste. Asimismo, la entrada en vigor será escalonada.
Es decir, las empresas que facturen más de 8 millones de euros deberán emitir y recibir las facturas en formato electrónica un año después de que Hacienda apruebe la orden por la que se desarrolla esta aplicación pública (para la que aún no hay fecha). Y quienes ingresen menos de 8 millones; tendrán que emitir facturas en formato digital dos años después de la aprobación de la orden.
Tal y como adelantó este diario, los expertos prevén que esta medida no entrará en marcha hasta, al menos, 2027.
Los empresarios podrán elegir si utilizan el sistema público o un software privado. No obstante, si escogen un programa privado, estarán obligados a remitir una copia de la factura al sistema público.
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