
El Tribunal Supremo analizará si Hacienda puede emitir una liquidación y una sanción a un contribuyente por información hallada de forma casual en un registro autorizado por un juez para unos años concretos, distintos a los de los datos encontrados. El alto tribunal, en un auto del 12 de febrero, admite el recurso de una compañía a la que la Agencia Tributaria abrió una inspección y registró su domicilio bajo autorización de un juez para buscar información sobre el Impuesto de Sociedades y el IVAde los ejercicios 2016 y 2017.
Durante la inspección, el fisco encontró datos en el correo electrónico sobre ventas sin declarar en 2015. Por tanto, meses después y tras analizar esta información, liquidó y sancionó a la compañía por el Impuesto sobre Sociedades y el IVA de dicho ejercicio.
El Supremo analizará si, bajo la doctrina del hallazgo casual (la documentación encontrada por casualidad puede ser usada para llevar a cabo una actuación sancionadora distinta), la información obtenida durante un registro autorizado para unos años concretos puede dar cobertura a la lograda de otros años distintos para liquidar y sancionar.
El contribuyente argumenta que la Agencia Tributaria vulneró los principios constitucionales de inviolabilidad del domicilio y el derecho a tener un tutela judicial efectiva. Unas acusaciones que analizará el Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en la sentencia que ahora se recurre, dio la razón al fisco bajo los argumentos de que no se necesitaba una nueva autorización judicial para acceder a la información de 2015 ya que el mero acceso al correo reveló la información sin necesidad de recabar permiso judicial alguno y que el hallazgo se mueve en el ámbito de homogeneidad de la infracción tributaria examinada, es decir, que también está relacionado con el Impuesto sobre Sociedades y con el IVA.
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