
El duelo por la muerte de un ser querido siempre es doloroso, más todavía si tenemos en cuenta el papeleo que conllevan ciertos trámites posteriores, como los referentes a la herencia o el pago de ciertos impuestos derivados del fallecimiento, como el de Sucesiones. De hecho, no podemos tomarnos ni un día de descanso, legalmente hablando.
Gestionando la herencia nos damos de bruces con un paso fundamental: el pago del Impuesto de Sucesiones, un procedimiento obligatorio para la recepción de la misma y que en España está regulado por la Ley 29/1987. Este tributo grava todo lo relativo a la transmisión de bienes y/o derechos que podamos percibir por donación, herencia o legado, lo que significa que su pago corresponde o bien a los herederos o bien a los beneficiarios del seguro de vida del fallecido, que pueden ser distintos a los anteriores.
Actualmente la resolución de este tributo depende las Comunidades Autónomas, que son las que lo recaudan y determinan qué tipo de gravamen le aplican, por lo que la cifra final a pagar puede variar significativamente según donde nos corresponda abonarla. Si a esto le sumamos otras partidas como los gastos notariales, los de tasación de la herencia o los honorarios de los abogados, entramos en un bucle en el que no dejamos de soltar dinero, por lo que muchos se ven obligados a renunciar a la herencia al no poder asumir todos los gastos con su propio patrimonio.
Es por esto que para reducir los casos de renuncia de herencia, y sabiendo que sus beneficiarios también van a heredar sus obligaciones fiscales, el fallecido puede incluir en su testamento la cláusula de libre disposición de herencia. Esta opción permite que un tercio de la herencia se destine, por ejemplo, a pagar el Impuesto de Sucesiones o posibles deudas que bloqueen la posibilidad de aceptar la herencia, explican desde Barredo Abogados.
Aceptación de herencia a beneficio de inventario
Pero la situación puede complicarse todavía más si nos encontramos que somos los beneficiarios de una herencia adulterada con deudas, cuya liquidación nos supondrá otro importante desembolso que no teníamos previsto. No obstante, algo que no muchos ciudadanos saben es que existen ciertos supuestos en los que pueden quedar exentos del pago de las obligaciones fiscales heredadas.
Esto sería posible en el caso de que el fallecido haya incluido en el testamento la aceptación de herencia a beneficio de inventario, mecanismo por el cual el heredero quedaría liberado del pago de deudas heredadas que sobrepasen el valor de la herencia.
Consecuencias de no pagar los impuestos de herencias a tiempo
Después del mismo momento del fallecimiento, el cronómetro para pagar el Impuesto de Sucesiones se pone en marcha: tenemos seis meses para presentarlo si no queremos enfrentar consecuencias legales bien caras.
Aunque podemos pedir una prórroga de otros seis meses, lo más aconsejable es pagarlo siempre cuanto antes, de lo contrario, si lo abonamos fuera de plazo podemos enfrentar una sanción administrativa de entre el 50% al 150% del importe a pagar. Es más, incluso podríamos incurrir en un delito fiscal cuando la cuota a ingresar supere los 120.000 euros, lo que podría llevarnos a la cárcel entre uno y cinco años.