
¿Alguna vez ha pensado en dejar hecho su testamento? No es reflexión muy alegre, pero sí se trata de una previsión que puede resultar útil a nuestros seres queridos en el (seguro que tardío) caso de nuestra muerte.
Como telón de fondo, claro está, la herencia que dejaremos a esos seres queridos y cómo será su reparto. Porque, si no hemos dejado un testamento registrado en el Registro de Últimas Voluntades, el procedimiento no será el mismo que si hemos dejado por escrito cómo tiene que repartirse la herencia que dejamos.
Cuando una persona fallece sin dejar testamento tiene lugar una sucesión intestada. Este tipo de sucesión se regula en el Código Civil (puede consultarlo en este enlace) y también se aplica a aquellos testamentos en los que no hay herederos, a las sucesiones en las que los herederos renuncian a la herencia, mueren o dejan de cumplir con las condiciones a las que obliga la herencia, así como en los casos en los que los herederos no pueden heredar.
Cuántos herederos hay si no dejas testamento
Sea como fuere, en las sucesiones intestadas el Código Civil hace distinción entre dos tipos de herederos:
- Los herederos forzosos, que son los que reciben la herencia con independencia de que haya testamento o no. Aquí nos encontramos a los hijos o descendientes respecto de sus padres y ascendientes, a los ascendientes respecto de sus hijos (si no existieran los anteriores) y a los viudos o viudas.
- Los herederos legítimos, que son los que establece el Estado en el caso de que no exista testamento. Aquí se encuentran los parientes de la persona fallecida, el viudo o la viuda y el Estado.
Cuál es el orden de los herederos cuando no hay testamento
Existe un orden concreto para determinar los herederos de la herencia de una persona que ha fallecido sin dejar testamento. Tal y como informa en su página web el despacho Simarro Abogados, son los siguientes:
- Las primeras personas que heredan son los hijos (a partes iguales) o sus descendientes (por estirpe, lo que correspondiese a sus padres). En el caso de que hubiese viudo o viuda heredaría una tercera parte, el tercio el usufructo.
- Sin hijos o descendientes, serían los ascendientes del fallecido los que heredarían: madre, padre, abuelo, abuela...a partes iguales o en solitario si solo vive uno de los dos. De haber viudo o viuda, se llevaría un usufructo viudal correspondiente a la mitad de la herencia.
- Sin descendientes o ascendientes la herencia es para el viudo o viuda de forma íntegra. En el caso de parejas de hecho todo dependerá de la comunidad autónoma en la que se resida: en algunas se permite esa herencia y en otras no.
- Sin descendientes, ascendientes o viudos, la herencia se destina a los hermanos del fallecido a partes iguales. En el caso de que algún hermano hubiese fallecido, pasaría a sus hijos (sobrinos del fallecido) por estirpe.
- Si no existen ninguno de los herederos anteriores, "sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar", informa el artículo 954 del Código Civil.
- Y si, finalmente, no hubiese ninguno de los herederos anteriores, la herencia será para el Estado, aunque debe destinar dos partes de la misma para fines sociales. Así lo afirma el artículo 956 del Código Civil: "Heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación".