
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) relaja las comprobaciones que hace la Agencia Tributaria por las operaciones entre grupos o empresas vinculadas y, especialmente, si se da una doble vinculación: es decir, cuando una persona factura a través de una empresa y esta compañía, a la par, presta servicios a otra firma con la que está relacionada.
El TEAC, en una resolución del 25 de febrero en la que unifica criterio, concluye que Hacienda no está obligada a comprobar e investigar absolutamente todas las operaciones que se dan entre un grupo empresarial o entre el contribuyente inspeccionado y las compañías con las que está relacionado puesto que "sería extraordinariamente complicado", sino comprobar solo las áreas de riesgo o lo que realmente debe ser regularizado.
El TEAC da así la razón al fisco frente al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAM) que cuestionó una regularización del fisco ya que no comprobó suficientemente y regularizó todas las operaciones que se habían llevado a cabo entre las firmas vinculadas. En el caso, Hacienda regularizó el IRPF de una persona que había utilizado una empresa para facturar. Así que incrementó al contribuyente la base imponible del IRPF obligándole a tributar por unos mayores ingresos (los que había facturado a través de la empresa) y redujo la base imponible del Impuesto de Sociedades que la firma había declarado.
Sin embargo, esta firma, a la par, había obtenido ingresos de otra sociedad vinculada en la que el contribuyente participaba con más de un 25%. El tribunal madrileño cuestionó que Hacienda solo regularizara los ingresos reales del socio, pero que diera por buenos y, por tanto no comprobara ni regularizada, los importes facturados entre las dos empresas vinculadas.
El TEAC, sin embargo, recuerda que desde 2006 son los contribuyentes los que deben valorar a precio de mercado y documentar ante el fisco las operaciones vinculadas y Hacienda tiene la facultad para comprobarlas e investigarlas. De hecho, estas valoraciones se presumirán ciertas y solo podrán modificarse salvo prueba de lo contrario, como que no cuadren con la información que obra en poder de la Agencia Tributaria.
El TEAC señala que el hecho de que Hacienda tenga potestades para comprobar estas operaciones "no quiere decir que esas potestades tengan que alcanzar de manera efectiva a todas ellas, porque ello sería extraordinariamente complicado". "Y no han de alcanzar ni siquiera a todas las operaciones vinculadas que haya podido haber realizado un sujeto pasivo del impuesto que se ve alcanzado por unas actuaciones inspectoras", añade.
La resolución destaca que el hecho de que el fisco pueda comprobar todos los elementos declarados, "no quiere decir que tenga que comprobarlos todos ellos, porque sería extraordinariamente complicado, y no hay que pensar en las gigantescas empresas del IBEX, pues son muchas las medianas empresas que realizan decenas de miles de operaciones al año".
Por tanto, el tribunal concluye que la Agencia Tributaria puede regularizar las operaciones entre la empresa y el socio, valorándolas a precio de mercado mediante el método de coste incrementado sin necesidad de entrar a cuestionar los importes por otras operaciones entre empresas vinculadas.
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