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Los afectados por aparecer en un fichero de morosos deben cuantificar el daño real para pedir indemnización

  • El Supremo indica que deben apoyarse en datos razonados
Una persona con los bolsillos vacíos. | EE
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El Tribunal Supremo (TS) concluye que las personas afectadas por aparecer en los ficheros de morosos sin justificación deben cuantificar y acreditar los daños morales para pedir indemnización.

El tribunal, en una sentencia del 13 de enero de la que fue ponente el magistrado Antonio García Martínez, da la razón a un banco contra una empresa cliente que exigía una indemnización de 157.600 euros por los cuatro años (desde 2015 a 2018) que apareció en dos ficheros de morosos.

La compañía indicó que el daño de 2018 fue de 39.414 euros y extendió esa cantidad a los ejercicios anteriores, 2015, 2016 y 2017, para reclamar 157.600 euros.

La Audiencia Provincial de Málaga sentenció que la deuda por la que la entidad incluyó a la empresa en el fichero no estaba acreditada y dio la razón a la compañía obligando al banco a pagarle la indemnización.

El Supremo, que no entra a valorar si la deuda estaba o no acreditada, sí acoge parte del recurso de la entidad financiera que alegó que la cuantía de la indemnización era desproporcionada, arbitraria e ilógica. Según la sentencia del alto tribunal, aunque la fijación de la cuantía en esta clase de procedimientos es competencia de los tribunales de instancia, entra a valorarla ante su manifiesta desproporción. A juicio del Supremo, extender el perjuicio calculado para 2018 a los años previos "carece de rigor técnico y no es lógico ni razonable".

"Dicha extrapolación, cuya única justificación es la ausencia de datos específicos respecto a los años 2015, 2016 y 2017 resulta inadecuada para determinar la cuantía de la indemnización, puesto que no se apoya en datos reales ni en una proyección razonada ni debidamente y fundamentada, sino en una asunción genérica y no contrastada", indica el fallo.

Por tanto, mantiene el importe de 39.414 euros para el ejercicio 2018, pero establece 10.000 euros de indemnización para los tres años anteriores, de modo que el monto total se fija en 49.414 euros.

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