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Tributos aclara la exención en el IRPF por reinvertir en vivienda habitual si el inmueble está en construcción

  • El inmueble deberá entregarse como tarde en cuatro año
Vivienda en construcción. | Reuters
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La Dirección General de Tributos (DGT) aclara los requisitos para que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual esté exenta en el IRPF si se destina a otra vivienda, pero que está en construcción y, por tanto, se puede retrasar la entrega.

Tributos, en una consulta del 9 de diciembre, indica que para que el contribuyente no tribute si compra una vivienda en construcción deben darse dos condiciones. La primera que reinvierta la totalidad del dinero obtenido por la venta en los dos años posteriores. Si no destina a la nueva compra todo el dinero, porque hace pagos parciales, solo quedarán exentos de tributar en el IRPF los pagos que haga en esos dos primeros años.

La segunda condición es que la obra de la vivienda concluya en el plazo de cuatro años desde que se hizo la inversión. Si supera este plazo, la ganancia por la venta de la primera vivienda habitual tendrá que tributar en el IRPF. Para ello, el contribuyente tendrá que presentar una declaración complementaria del año en el que realizó la venta y pagar el impuesto correspondiente más los intereses de demora.

Dos excepciones

No obstante, en el caso de que se sobrepase el plazo de cuatro años, hay dos excepciones por las que el contribuyente no estará obligado a tributar la ganancia. Si el promotor está en concurso de acreedores, el plazo se ampliará otros cuatro años más. Si las obras se paralizan por circunstancias no imputables al contribuyente, éste podrá solicitar a la Administración una ampliación del plazo.

Este es el nuevo criterio de Tributos sobre la exención de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual si se reinvierte en un nuevo inmueble habitual pero que está en construcción.

En el caso de que el dinero se destine a pagar una nueva vivienda habitual que ya está construida, el contribuyente solo tendrá dos años para invertir todo el dinero en ella. La cuantía que se invierta en la nueva compra una vez pasado ese período sí tendrá que tributarse.

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