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El Supremo abre la puerta a anular las tarjetas 'revolving' por falta de transparencia

  • Fija los criterios para determinar cuándo estos créditos son abusivos
  • Obliga a la banca a explicar cómo funciona el préstamo antes de concederlo
Una persona paga con una tarjeta en un comercio. | Alamy
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El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta por primera vez a anular las tarjetas revolving por falta de transparencia. El tribunal fija por primera vez los criterios para que el resto de jueces puedan analizar si estos créditos son o no abusivos y, a partir de ahora, obliga a los bancos y a las entidades financieras a explicar a los clientes de forma clara, sencilla, precisa y de forma resumida cómo funciona un crédito revolving antes de cerrar un contrato.

Las dos sentencias, del pasado 30 de enero, dan pie a una lluvia de demandas de los clientes para pedir la nulidad de estos préstamos y, por ende, la devolución de lo pagado de más.

El fallo nada tiene que ver con los intereses usurarios de estos préstamos, sobre los que ya fijó que debían anularse si excedían en seis puntos porcentuales el tipo medio al que los bancos comercializaban estos préstamos en el momento del contrato. En este caso establece que información es necesario proporcionar a los clientes para determinar que los préstamos se han concedido de forma transparente y, por tanto, no son abusivos.

Información a dar

El Supremo, por tanto, fija que los bancos y las entidades financieras deben otorgar a los clientes información sobre que el sistema de financiación es tipo revolving, el tipo de interés, señalar cuál es la cuota mensual que van a pagar (si es necesario con ejemplos) y la duración del contrato. Pero además, deberán explicar que si el consumidor escoge pagar poca cuota al mes, y por tanto, extender el tiempo en el que amortizar el préstamo, esto supondrá que se incrementarán los intereses.

También deberán informar sobre que, cuando un consumidor, por ejemplo, contrata un préstamo a doce meses, y paga el primer mes, ese dinero que ha pagado, se convierte automáticamente en crédito que puede volver a usar. De modo que si hace un pago con ese nuevo crédito (aunque no sea consciente) se le incrementará la deuda, y con ella los intereses. Además, si deja de pagar una cuota, los intereses de demora se calcularán sobre el total de la deuda (dinero prestado, intereses y comisiones) y solo sobre el capital (dinero prestado).

"Deudor cautivo"

El Supremo reconoce que este sistema de crédito tiene "consecuencias negativas" para el consumidor ya que puede convertirse en un "deudor cautivo" por el "efecto bola de nieve" (como denomina el Banco de España) que tiene este tipo de financiación.

"En consecuencia, es preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno", dice el tribunal.

Asimismo, añade que los bancos también deben de dar a elegir a los consumidores entre distintos tipos de financiación como un pago aplazado sin intereses, un crédito al consumo y uno revolving. El Supremo señala que en muchas ocasiones los clientes no saben distinguir entre el crédito al consumo y el revolving y por tanto debe informarse de sus diferencias y consecuencias. Según el tribunal, toda esta información debe ofrecerse "de modo claro y comprensible, no de una forma dispersa a lo largo de un extenso documento y en términos poco expresivos de los riesgos del sistema de amortización revolving".

"Por tanto, la información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo debe permitirle comparar las diversas ofertas", dice el tribunal.

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