
Los jueces desafían al Tribunal Supremo y facilitan la declaración de usura en los tipos de interés de las tarjetas revolving y, por tanto, la nulidad del préstamo. El alto tribunal estableció en su fallo del 15 de febrero de 2023 que el interés de estas tarjetas sería usurario si superaba en seis puntos porcentuales el tipo medio al que la banca concedía estos préstamos a la fecha en que se celebró el contrato y que publica el Banco de España cada mes en su página web.
Tras este criterio, los tribunales inferiores se mantenían férreos y solo declaraban que había usura en el préstamo si la TAE de la tarjeta superaba exactamente los seis puntos porcentuales frente al interés medio al que se comercializaban estos productos.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid marca un punto de inflexión al ser el primer juzgado de segunda instancia que rechaza la rigidez del Supremo. El tribunal considera que hay usura en el interés de una revolving aunque el tipo del crédito no supere en 6 puntos el tipo medio que había a la fecha del contrato, vale solo con "rozarlo".
La Audiencia se ha pronunciado así en un auto de rectificación del pasado 3 de junio al que ha tenido acceso elEconomista.es. Concretamente, la tarjeta tenía una TAE del 26,82%, mientras que el Tipo Efectivo de Definición Restringida (TEDR) al que se comercializaban las revolving en noviembre de 2013 era del 20,7%, al que había que sumarle otros 0,30 puntos para igualarlo con la TAE, quedando así en 21%. Por tanto, la diferencia del interés de la tarjeta con el tipo medio comercializado quedó en 5,8 puntos. No obstante, la Audiencia declara la nulidad por usura porque "roza los seis puntos, por lo que se considera notablemente superior al tipo medio". En abril de 2023, el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid también consideró en otro caso de una tarjeta revolving que el interés era usurario porque rozaba los seis puntos.
Pilar Hinojosa, responsable del área procesal de Abogados Legalsha, despacho que ha llevado el caso ante la Audiencia Provincial de Madrid, destaca la importancia de la resolución por ser de una audiencia provincial tan relevante como la de Madrid. "Consideramos que puede ayudar mucho al consumidor y contravenir esa rigidez establecida por el Supremo", explica la abogada.
Hinojosa reconoce que, en el caso del litigio, la diferencia es de solo 0,20 puntos por debajo de lo que marcó el alto tribunal, pero considera que es un matiz relevante que puede ayudar a mucha gente cuyo tipo de interés se queda rozando esos seis puntos, permitiéndole pelear tanto en las vistas como en cualquier escrito. "Defendemos que no sea una cuestión rígida y que se tire por lo que más beneficie al consumidor", concluye al respecto.
El Supremo declaró por primera vez en marzo de 2020 que el interés de estas tarjetas es usurario si superaba notablemente el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación. No obstante, en febrero de 2023, y ante la multitud de criterios dispares en los tribunales, aclaró el umbral a partir del que el tipo es notablemente superior al establecer "que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos".
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