
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara que si un casero que se dedica al alquiler de habitaciones por temporada incluye el servicio de limpieza de la misma o del cambio de ropa de cama debe tributar el IVA a un tipo del 10%, como la hostelería.
Tributos responde así en una resolución del pasado 8 de noviembre a una empresa que alquila habitaciones por temporadas e incluía en el precio los suministros y la limpieza de zonas comunes. Además, ofrecía limpieza individual de la habituación, solo bajo petición del inquilino. El órgano señala que se cobraría IVA por el servicio de limpieza de habitación sólo si está incluido en el contrato de arrendamiento y no fuese de solicitud voluntaria por el inquilino.
Se paga IVA
El órgano señala que los servicios que se consideran propios de la industria hotelera, y por tanto, por los que se tendría que pagar IVA si se ofrecen, son: recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición de servicios como lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas, y, en ocasiones, alimentación o restauración.
"En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera, además de los citados, los servicios de limpieza del interior del apartamento, así como los servicios de cambio de ropa en el apartamento, ambos prestados con periodicidad", matiza.
No se paga IVA
Por el contrario, no se consideran servicios de la industria hotelera la limpieza del apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado, ni el cambio de ropa a la entrada o salida del inquilino.
Tampoco habrá que pagar IVA si se da servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) o de la urbanización (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
Ni cuentan los servicios de asistencia técnica o reparaciones.
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