
El Tribunal Supremo (TS) declara nulo el despido de un trabajador por las continuas quejas ante su empresa de incumplir la jornada laboral y reclamar el pago de las horas extraordinarias realizadas. La sentencia señala que la compañía solo buscó deshacerse de un trabajador "molesto y reivindicativo" y vulneró su derecho de garantía de indemnidad, por lo que le obliga a readmitirlo, pagarle el salario dejado de percibir desde el despido y a indemnizarse con 6.000 euros por vulnerar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Además, el Supremo, en esta sentencia, por primera vez se hace eco de la reciente Ley Orgánica del Derecho a la Defensa, en vigor desde el pasado 6 de diciembre. Concretamente, recuerda que antes las reclamaciones internas dentro de la empresa no activaban la garantía de indemnidad del empleado, sin embargo, con la nueva norma, los trabajadores tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudiera sufrir por cualquier actuación para reclamar sus derechos laborales. Es decir, no pueden sufrir represalias por sus quejas.
El fallo, del pasado 20 de diciembre del que fue ponente el magistrado Ángel Antonio Blasco Peciller, resuelve el litigio por despido entre trabajador y compañía. El empleado se había quejado ante la empresa de que incumplía la jornada laboral, le reclamaba el pago de las horas extra, y también había denunciado este hecho en varias ocasiones ante la Inspección de Trabajado.
De hecho, en una ocasión, la empresa le exigió que realizara un servicio y el trabajador se negó porque ya había trabajado ese día 12 horas y cumplirlo supondría extender la jornada otras dos horas más. La empresa le abrió un expediente disciplinario.
El Supremo indica que la empresa vulneró la garantía de indemnidad del empleado que, en el ámbito laboral, la amplia jurisprudencia la interpreta como la imposibilidad de adoptar medidas intencionales de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos.
El tribunal recuerda que, por primera vez, esta jurisprudencia se ha fijado en la Ley del Derecho a la Defensa, aunque señala que como el caso es previo a esta norma, no puede aplicarse.
La carga de la prueba recae en la empresa
No obstante, añade que como en el litigio todo hace ver que la compañía ha vulnerado la garantía de indemnidad, le corresponde a ella probar que el despido es ajeno a la violación de este derecho fundamental recogido en la Constitución Española.
"Las circunstancias concurrentes -dice el Supremo- indican lo contrario. No solo es que la orden empresarial era claramente ilegítima por contraria a la ley y por atentatoria al derecho a la seguridad y salud del trabajador". Y añade: "Además, el trabajador ya había reclamado a la empresa en varias ocasiones tanto sobre la necesidad de ajustar la jornada a los límites normativamente establecidos, como a la exigencia de cobrar como extraordinarias las horas que excedieran de dicha jornada legal. Es más, lo había puesto en conocimiento de la Inspectora de Trabajo".
Por tanto, concluye que "ninguna duda cabe" de que el trabajador había mostrado indicios que podrían evidenciar que la conducta empresarial del despido pretendía "cortar de raíz las legítimas reclamaciones del trabajador, deshaciéndose de un supuesto trabajador molesto y reivindicativo". Mientras que la compañía no ha presentado ninguna prueba de lo contrario.
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