
El teletrabajo para los funcionarios de justicia será reversible y contará la antigüedad o la experiencia. La Ley de Eficiencia de la Justicia, que entrará en vigor el 3 de abril, perfila las reglas generales sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia, aunque su puesta en marcha quedará condicionada a un futuro reglamento y a la negociación colectiva.
De momento, el legislador ya ha adelantado que la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo para los empleados públicos del ámbito de la justicia será voluntaria y "reversible". Además, cada administración competente tendrá que autorizarlo.
Asimismo, los funcionarios que soliciten teletrabajar deberán encontrarse en servicio activo dentro de la Administración de Justicia "y contar con el tiempo de servicios continuados en el mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad que, previa negociación con las organizaciones más representativas, se determine por la Administración competente en materia de Justicia".
La ley aclara que la antigüedad no será necesaria cuando se acredite "la experiencia suficiente y adecuada por razón de la ocupación de puestos en anteriores centros de destino del mismo orden jurisdiccional o de similar contenido competencial, acreditada por la Administración pública".
La norma aclara que sólo podrán teletrabajar las personas que ocupen puestos cuya presencia física no sea necesaria para garantizar el servicio. No obstante, matiza que el teletrabajo será compatible con la prestación presencial del servicio. Es decir, apuesta por un modelo híbrido.
No podrán teletrabajar aquellas personas cuya función solo quede garantizada con la presencia física, ni aquellos que den servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia que requieran la presencia física del funcionario.
La Administración tendrá la responsabilidad de garantizar a los empleados los medios tecnológicos necesarios para teletrabajar.
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