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El seguro responde ante un automóvil 'siniestro total' de la dificultad de encontrar otro vehículo y de los gastos administrativos

  •  Se trata de pagar una cantidad porcentual, llamada  valor de afección
  •  El resarcimiento del daño busca devolver el patrimonio del perjudicado
  • El magistrado Vela Torres rechaza que exista enriquecimiento injusto del asegurado
Foto: eE

El término valor venal de un automóvil dado como siniestro total por el asegurador no se refiere solamente al estricto valor de venta del vehículo siniestrado en un mercado de segunda mano en función de su antigüedad y características, sino que también incluye el llamado valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar e incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias, apreciables por los órganos de instancia en su función valorativa del daño.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de diciembre de 2024, que justifica esta decisión porque los vehículos de motor son bienes perecederos, que se deterioran y agotan con su uso y, por lo tanto, se devalúan con el tiempo, por lo que es habitual que sus dueños se vean obligados a sustituirlos por otros, dándolos de baja o vendiéndolos a terceros, cuando todavía conservan un valor de uso susceptible de transmisión onerosa, pero considerando que "también deben valorarse las dificultades antes señaladas para encontrar otro vehículo en un estado de conservación y uso similar, o la asunción de gastos administrativos y de transacción".

La sentencia de pleno 420/2020, de 14 de julio, que se pronunció sobre el problema de la valoración del vehículo en caso de siniestro total, en relación con el artículo 26 de la Ley de Contrato del Seguro (LCS), partió de dos premisas: el resarcimiento del daño tiene por finalidad devolver el patrimonio del perjudicado -en este caso, asegurado- a la situación en que se encontraría de no haber mediado el acto productor del daño, sin que pueda suponer un beneficio injustificado; y en los daños materiales de vehículos a motor, el resarcimiento se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos en un taller especializado, pero no puede imponerse unilateralmente la reparación en los supuestos de siniestro total cuando su coste sea manifiestamente desproporcionado con respecto al valor del vehículo al tiempo del siniestro.

Además, el Pleno determinó que el derecho que el resarcimiento se lleve a efecto con la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, el precio o valor de afección.

De esta forma, el magistrado Vela Torres, rechaza que la de instancia fije solo una suma indemnizatoria sin tener en cuenta la regla valorativa contenida en la póliza de seguro para el caso de siniestro total, lo que la aseguradora consideraba que únicamente debía concederle, el valor venal del vehículo, sin incremento porcentual alguno y sin enriquecimiento injusto para el asegurado. El TS considera que en estos casos no se contraría el derecho.

El juzgado de primera instancia dio la razón a la aseguradora rechazando el recurso de la tomadora de la póliza, mientras que la Audiencia Provincial decidió aplicar el valor de afección, que cifró en 10.185 euros.

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