
La impugnación en vía contencioso-administrativa, previa a la declaración del concurso, de una derivación de responsabilidad aún impagada permite la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado, según reconoce la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia de 14 de octubre de 2024.
El ponente, el magistrado Menéndez Estébanez, razona que en el proceso civil está claramente diferenciada la distinción entre resoluciones definitivas y firmes, aplicándose esta última característica a las resoluciones contra las que no cabe ya recurso (artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por ello considera que la referencia a resoluciones administrativas firmes del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), admite la interpretación de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (núm, 129/2021), que de forma expresa establece la diferencia entre resolución administrativa definitiva y firme, entendiendo que la firmeza no puede aplicarse si la resolución está pendiente de un proceso contencioso administrativo.
"El deudor efectivamente no había abonado el importe adeudado antes de la presentación de la solicitud de la exoneración, pero no nos encontramos ante una excepción que impida la exoneración del pasivo insatisfecho pues no se cumplen todos los requisitos exigidos para su apreciación, concretamente, que la resolución administrativa que acuerda la derivación de responsabilidad sea firme, al estar recurrida en sede jurisdiccional", señala el ponente, que añade que "la actual admisión a trámite permite descartar que nos encontremos ante un supuesto de presentación artificiosa, por extemporánea".
Además, razona el magistrado que "el auto de declaración de concurso consecutivo lleva fecha anterior a la declaración de responsabilidad y, en el mismo se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor, con los efectos previstos en los artículos 106 y ss. del TRLC.
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