
Los jueces ya reconocen indemnizaciones a los trabajadores despedidos por su enfermedad, después de que la Ley de Igualdad de 2022 incluyera la salud como causa de discriminación. Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), una del 31 de octubre y otra del 4 de noviembre de 2024, anulan los despidos de dos trabajadoras, al considerar que fueron con motivo de su enfermedad y obliga a indemnizarlas por daños morales por la discriminación sufrida con 30.000 euros y 60.000 euros, respectivamente.
El fallo del 31 de octubre, del que fue ponente el magistrado Félix Vicente Azon, que resuelve el caso de una mujer despedida seis días después de iniciar el período de incapacidad temporal (baja médica) por enfermedad común (ansiedad), matiza que el hecho de que la Ley de 2022 recoja la enfermedad como motivo de discriminación "no lleva a la conclusión de que todo despido de persona en situación de incapacidad temporal merece la calificación de nulo".
Esta doctrina de que la extinción del contrato por parte de la empresa durante el período de baja médica no supone la nulidad automática del mismo está muy asentada por distintos tribunales, aunque hay disparidad de fallos al respecto. El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre la cuestión tras la norma de 2022 para fijar criterio.
El TSJC explica que el legislador, con la Ley de igualdad, quiso incrementar la protección a las personas con enfermedades, pero que "si hubiera querido que todo despido de trabajador en situación de incapacidad temporal fuera causa de discriminación por motivo de salud, así lo hubiera regulado en la ley de 2022 [...] o, en todo caso, hubiese modificado el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores" (que regula los despidos nulos).
Señala el fallo que, el simple hecho de estar en situación de incapacidad temporal no es indicio suficiente de discriminación y el trabajador tendrá que demostrar con pruebas suficientes que la enfermedad es la causa que subyace en la decisión de despedir.
En el caso del litigio, el tribunal considera que del comportamiento empresarial es fácil deducir que hay "indicios evidentes de que la causa del despido fue la enfermedad manifestada en la incapacidad temporal", ya que echó a la trabajadora a los seis días de la baja, contrató a otra persona y en ningún caso argumentó causas económicas y organizativas para el cese. Por tanto, anula el despido por discriminatorio y admite la indemnización de 30.000 euros por daños morales que reclamaba.
El segundo fallo reconoce una indemnización de 60.000 euros, también por daños morales, a una trabajadora de una empresa pública que, tras haber estado primero un año y cuatro meses de baja por incapacidad temporal, y luego cinco meses de baja por incapacidad permanente, tras recuperarse, pide volver a su puesto, pero la compañía lo rechaza y la despide.
El tribunal señala que "hay una directa conexión de la extinción del contrato con la condición de salud de la recurrente". Por tanto, reconoce la nulidad del despido por discriminatorio y fija el importe de la indemnización, teniendo en cuenta el gran tamaño de la compañía, que es pública y que, además de para reparar los daños morales a la trabajadora, sirva como medida disuasoria para futuros casos.
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