
El Tribunal Supremo (TS) establece que los registros retributivos que deben tener las compañías para evitar la desigualdad entre hombres y mujeres no deben incluir los salarios concretos o individualizados de los trabajadores, sino la media de los sueldos de la plantilla, desagregados entre hombres y mujeres.
Las empresas están obligadas desde 2020 a tener estos registros, cuyos requisitos desarrolló el Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
El tribunal, en un fallo de este 21 de noviembre del que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, indica que es importante retener que "el registro salarial que está obligado a llevar el empresario es de los valores medios de la retribución [...] y que dichos valores deben estar desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor".
"Lo que exige el precepto legal no es incorporar al registro la retribución individualizada de todas las personas trabajadoras de la plantilla, sino conocer si los valores medios de la retribución desagregados por sexo revelan desigualdad por dicha razón. En suma, lo importante es la comparativa mujeres y hombres y no la retribución individualizada de cada persona trabajadora", indica el fallo.
Uso "espurio de las categorías"
El alto tribunal justifica que la norma trató de evitar así que los empresarios escondieran las diferencias salariales entre sexos mediante la "espuria utilización de los sistemas de clasificación profesional". Por ello, para un mismo grupo de trabajadores de categoría similar, pide dar la media de sueldos diferenciados entre hombres y mujeres.
Asimismo, recuerda que tanto el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 28.2, el Real Decreto de 2020 y la Directiva europea por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo siempre hablar de salarios promedios, no individuales.
El Supremo indica que en la actualidad no existe una norma con rango de ley que obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de un trabajador. Si la ley quisiera eso, añade, debería establecer las garantías para evitar la divulgación de estos datos.
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