
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, aclara cuándo se debe presentar la declaración de la Renta por rescatar el plan de pensiones.
Tributos indica en una consulta del pasado 26 de septiembre que los jubilados que estén cobrando su pensión pública y, a la par, quieren rescatar su plan de pensiones tienen la obligación de presentar la Renta si sobrepasan ciertas cuantías.
Concretamente, al percibir la pensión pública y luego la cuantía del rescate del plan, se contaría como dos pagadores.
Por tanto, el límite de los rendimientos de trabajo (como se considera la pensión) no puede superar los 22.000 euros al año y la suma de las cantidades percibidas por los restantes pagadores (en este caso se consideraría así al plan de pensiones) no puede superar los 1.500 euros al año.
De este modo, si un contribuyente cobra 15.000 euros de pensión y rescata 1.500 euros al año del plan, no tiene que hacer la declaración, según explica la Dirección General de Tributos en su consulta. Sin embargo, si la cantidad que saca del plan de pensiones en mayor, tendrá que presentar la Renta aunque la pensión pública no alcance los 22.000 euros anuales.
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