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Los caseros podrán desgravarse en la Renta los electrodomésticos que compren para la vivienda que alquilan

Vivienda en alquiler. | EE
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La Dirección General de Tributos (DGT), órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, permite a los que contribuyentes que pongan en alquiler una vivienda deducirse en la declaración de la Renta el coste de los electrodomésticos comprados para equipar el inmueble.

Tributos aclara en una consulta del pasado 23 de septiembre que cuando una persona alquila un inmueble, los ingresos que obtiene se califican en la Renta como rendimientos de capital inmobiliario.

Según la Ley del IRPF y el Reglamento que desarrolla esta norma, hay varios gastos que se pueden deducir de estos rendimientos de capital inmobiliario, como son los electrodomésticos que hay en la vivienda.

Concretamente, los electrodomésticos se consideran "bienes de naturaleza mobiliaria" y, según el Reglamento del IRPF, podrán deducirse en la declaración siempre que puedan ser utilizados por un plazo mayor de un año y se cedan conjuntamente con el inmueble alquilado.

Bajo estos dos requisitos, los contribuyentes podrán deducir cada año el 10% del coste de los electrodomésticos hasta amortizar su valor por un período máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición de los aparatos.

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