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Cabify gana la batalla en el Supremo a la Comunidad de Madrid y puede transportar objetos

  • El tribunal dice que ninguna norma prohíbe llevar mercancía sin pasajeros 
Imagen de un vehículo de Cabify. | EE
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El Tribunal Supremo (TS) zanja la polémica y permite que los vehículos de transporte con conductor (VTC) lleven objetos y pequeñas mercancías aunque no haya un pasajero.

El alto tribunal, en una sentencia del 5 de noviembre de la que fue ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojo, da la razón a la filial de Cabify, Prestige & Limousine, en su lucha contra la Comunidad de Madrid que rechaza que estos vehículos pudieran transportar objetos.

El fallo subraya que "no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajeros". Por lo que, "lleva a considerar que aquella opción resulta viable".

La Comunidad de Madrid alegó que la ley de transportes terrestres determina que la posibilidad de transportar mercancías se contempla "presuponiendo" la existencia de viajeros, al exigir la norma que aquellos objetos ajenos no causen molestias o inconvenientes a los viajeros.

El Supremo señala que la Administración madrileña no ha ofrecido ninguna razón que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando.

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