
El Tribunal Supremo (TS) falla contra la Comunidad de Madrid por denegar a Maxi Mobility Spain, sociedad de cabecera de Cabify, 1.000 licencias de VTC en abril de 2018. La CCAA rechazó la solicitud argumentando que la concesión de las licencias superaría la limitación de una licencia de VTC por cada 30 taxis.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tumbó el pasado 8 de junio la ratio de una VTC por cada 30 taxis al considerar que vulneraba el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libertad de establecimiento.
Bajo la consideración de la doctrina europea, el Supremo obliga a la Comunidad de Madrid a retrotraer las actuaciones para que valore la solicitud de VTC en función con la normativa aplicable en su momento, es decir, en abril de 2018, pero sin tener en cuenta el límite de VTC por taxi. El Alto Tribunal, en un fallo del 15 de enero del que fue ponente el magistrado Eduardo Espín Templado, señala que la Comunidad rechazó la solicitud exclusivamente en base a este límite sin examinar los requisitos formales y materiales exigidos por el ordenamiento jurídico, lo que ahora tendrá que valorar.
Cabe destacar que el TJUE se posicionó en contra de la ratio '1 VTC/30 taxis', aunque con excepciones. Las Administraciones públicas españolas pueden mantenerla si acreditan, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos. Es decir, la restricción sólo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen.