Legal

La Fiscalía General reclama penas de cárcel para empresarios que no prevengan la salud laboral e induzcan la enfermedad laboral

  • Abogan los fiscales por modificar el Artículo 316 del Código Penal
  • También incluyen en su solicitud  cambios en la Ley de Prevención
  • El técnico de prevención de riesgos laborales no tienen responsabilidad penal
Foto: iStock

La Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General del Estado aboga por la necesidad de encajar las enfermedades profesionales en la actual redacción del artículo 316 del Código Penal (CP), que establece penas de prisión para los empresarios que no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

La revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC de elEconomista, informa en su número de septiembre, de que el empresario está obligado a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), lo que de una forma nítida le sitúa como garante de la seguridad de los trabajadores, sin que haya en la legislación de prevención un precepto que asigne tan claramente esta obligación a cualquier otro sujeto. Ello se debe al poder de dirección de la actividad laboral y empresarial que le reconoce la legislación.

El Gobierno introduce nuevas exigencias de prevención de riesgos y seguridad laboral para las empresas de servicios de ayuda a domicilio.

Diferencia en tipo de peligro que afronta

El problema que se pretende superar es la dificultad de encaje de las enfermedades profesionales, ya que se trata de un delito de peligro concreto, lo que sin duda se ajusta a la naturaleza de la situación previa a la producción de un accidente laboral, con independencia de que este peligro concreto se plasme en un resultado lesivo. Son situaciones que se generan en momentos temporales muy precisos y delimitados, lo que facilita que la fotografía del peligro concreto se muestre con nitidez.

A diferencia de los accidentes laborales traumáticos, la enfermedad de origen profesional no se contrae de manera súbita o repentinamente, no es la consecuencia de una sola acción, sino que se produce a raíz de una situación de exposición reiterada a uno o varios agentes dañinos en el entorno laboral.

Por ello, la Fiscalía, según se recoge en la Memoria de este organismo de 2024, considera que "esta premisa parece que no fue tenida en cuenta al redactar el artículo 316 en el que no se realiza distinción alguna a la hora de describir el comportamiento penalmente relevante en función de que la situación de riesgo determine la elevada probabilidad de sufrir un accidente traumático con relativa inmediatez o que, por el contrario, el peligro estribe en contraer una enfermedad".

Afirma que "ello supone que tal previsión legal sea inidónea e incompatible para brindar una adecuada protección penal de un derecho fundamental del trabajo como lo es el derecho a un entorno laboral seguro y saludable".

Por ello, defiende que un tipo penal adecuado para otorgar efectiva protección al derecho a que los trabajadores no vean perjudicada su salud en el desempeño de su actividad laboral debería abarcar acciones que individualmente consideradas no sean idóneas para generar una puesta en peligro concreto, ya que se requiere la reiteración de un número indeterminado de ellas para que el trabajador contraiga la enfermedad o esté expuesto al peligro concreto de contraerla.

Concluye, de esta forma que "considerar cometido el delito de riesgo una vez que se han producido los primeros síntomas de una enfermedad profesional desnaturaliza el propio delito de riesgo, al no permitir que cumpla con su función de anticipación de la barrera de protección".

Síntomas de enfermedad a largo plazo

Incluso en los supuestos en que el peligro se materializa en un resultado lesivo mediante la aparición de los síntomas de la enfermedad. con resultados a largo plazo, la protección penal sería más efectiva mediante la configuración de un delito que contemplara la prohibición de una conducta peligrosa en abstracto, sin exigir la identificación de un instante donde la lesión es inminente, como ocurre con un peligro concreto.

Un ejemplo de esta protección reforzada a un bien jurídico mediante la configuración de un tipo delictivo de peligro abstracto la encontramos en los delitos contra la seguridad vial.

Los técnicos son simplemente asesores

Según la Circular 4/2011, de 2 de noviembre, sobre Criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral, los técnicos de los servicios de prevención sólo ejercen funciones de asesoramiento y apoyo; los recursos preventivos son normalmente trabajadores designados por el empresario con meras labores de vigilancia sin capacidad de mando, y los delegados sindicales de prevención, como representantes que son de los trabajadores, carecen en rigor de capacidad o poder de decisión en el ámbito preventivo laboral , por lo que, salvo excepciones derivadas de otras circunstancias concurrentes, todos ellos no pueden ser considerados legalmente obligados a los efectos de los artículos 316 y 317 del CP, como delitos especiales que son.

La Fiscalía considera la evolución de la siniestralidad laboral es un termómetro de la salud de la que goza la seguridad en el trabajo, ya que los números, con la objetividad y claridad que se les supone, dejan ver, de forma privilegiada, su situación real.

El número de partes presentados por enfermedades provocadas por el trabajo entre enero y junio de 2024 ascendió a un total de 1.150, de los que 691 conllevaron la necesidad de parte de baja y en 459 casos no fue necesaria, según datos de la Seguridad Social.

En este mismo periodo presentaron 1.311 partes de enfermedades agravadas por el trabajo, de las que 832 precisaron de baja laboral y 479 no lo necesitaron. En el primero de los casos, la mayoría afectaron al aparato locomotor (631), mientras que en el segundo, destacan los problemas del aparato locomotor (116) y los factores que afectan el estado sanitario (161). Las enfermedades por el trabajo afectan más a hombres (759) que a mujeres (391). Similar es el resultado en las recaídas, con 878 hombres y 433 mujeres.

El ejercicio pasado, se abrieron 8.295 procesos de enfermedad profesional, de los que 893 correspondieron a la Industria de la alimentación, 724 al comercio al por menor, 541 a servicios a edificios y actividades de jardinería, 455 a servicios de comidas y bebidas y 451 a actividades de construcción especializada. En 2023, el sector servicios fue el de mayor número de fallecidos (247), seguido de la construcción (114), industria (91) y agricultura (56).

Este alto porcentaje de accidentes mortales en el sector servicios sean no solo el dato de que aglutina mayor población activa, sino también por el elevado número de los accidentes de tráfico que tienen lugar en la jornada de trabajo.

Los datos generales que analizan las causas de los fallecimientos muestran como, dejando al margen los infartos, derrames cerebrales y otras causas estrictamente naturales (245), la segunda causa, a la par que el golpe sobre o contra resultado de una caída del trabajador, son los accidentes de tráfico (91).

El sector servicios, desde la óptica de la mortalidad es el que menos peligrosidad entrañaría (1,90%), mientras que, tanto el sector de la construcción como el sector agrario muestra una peligrosidad similar (11,69% y 11,58% respectivamente).

La Fiscalía destaca que mientras el número de accidentes mortales globales en jornada de trabajo es muy superior en el caso de los hombres -por cada casi 15 varones fallecidos, fallece una mujer-, en el caso de los accidentes in itinere, por cada mujer fallecida, hay poco más de cuatro hombres que pierden la vida.

Mientras en los accidentes in itinere globales (mortales y no mortales), las mujeres superan a los varones levemente, cuando esa cifra se circunscribe a los accidentes mortales, los varones vuelven a superar ampliamente a las mujeres.

La explicación podría encontrarse en el hecho de que, las profesiones masculinizadas (construcción) entrañan más riesgos que las feminizadas y que, éstas últimas, se encuentran dentro de actividades ocultas que escapan a las estadísticas.

En el caso de los accidentes in itinere, los datos apuntan a que las mujeres tienen más accidentes, pero de menor gravedad que los varones. Con respecto al criterio de la edad, para valorar su incidencia en relación a los accidentes mortales en jornada de trabajo, la franja de los 55 a 59 años es la que más fallecidas/os presenta con 140, seguido de la franja de 60-64 con 103 y la de 50-54 con 101. Ello indica que es la franja de entre los 50 a 64 años la que acumula casi el 60% de los accidentes mortales.

Por el contrario, entre los 18 a 29 años hay menos accidentes mortales. Si las cifras se centran en los accidentes in itinere, observamos que la franja con mayor índice de accidentes mortales es la que abarca de los 55-59 años (27), seguida de los 40-44 (23). En el lado opuesto los que menos incidencia tienen es la franja de 18-19 (2) y la de más de 65 (3).

Necesidad de reformar la Ley

En el curso de ponencia de Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida en el seno de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado, la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General del Estado ha puesto de manifiesto, desde su óptica, la necesidad de abordar una reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la incidencia que la perspectiva de género, la edad, el cambio climático, así como la incorporación de trabajadores extranjeros puedan tener en la prevención de riesgos laborales.

En la comparecencia en la Cámara Alta se ha hecho hincapié en la situación de las víctimas de los accidentes labores, que tienen que esperar largos lapsos de tiempo para cobrar las indemnizaciones que les corresponde. La Unidad de la Fiscalía General apuntó la posibilidad de llevar a cabo una reforma legislativa que avalara el pago anticipado de dichas cantidades por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.

Igualmente se destacó en la intervención en la Comisión la labor realizada por el Fiscal de Sala en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Fiscal, en la que actúa como uno de los dos representantes de la Fiscalía General del Estado.

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