
Los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, que realizan la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales a las personas en situación de dependencia, así como servicios de atención a las necesidades de su vida cotidiana, prestados por personas empleadas en empresas en régimen de contratación directa o como mediante concesión de la prestación del servicio por parte de una entidad pública deben cumplir nuevas exigencias de salud y seguridad en el trabajo.
La revista de Buen Gobierno, Iuris &Lex y RSC de elEconomista, informa en su número de septiembre de que en el Preámbulo del Real Decreto, 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, se considera que el hecho de que los diferentes domicilios donde se prestan los servicios constituyan una esfera aparentemente alejada del control que puede ejercer la empresa requiere que se efectúe un desarrollo normativo que determine el alcance de las obligaciones preventivas. Cumplir la legislación vigente
La norma establece que es necesario que, a efectos de que se produzca la adecuada evaluación de riesgos laborales exigida para todo trabajo, las personas encargadas de la realización de dichas evaluaciones efectúen visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado.
Estas nuevas obligaciones se introducen en el sistema legislativo español, en cumplimiento de la Directiva 89/391, del Consejo, de 12 de junio de 1989, sobre la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
También se incluyen en estas nuevas obligaciones a los servicios efectuados en el domicilio en el marco de otras actuaciones relativas al respiro familiar, la intervención y el apoyo familiar, la intervención y protección de los menores, o la prevención o inclusión social, definidas en la normativa de aplicación.
Estas empresas deberán realizar una evaluación de riesgos en la vivienda en la que uno de sus empleados vaya a trabajar. Las características del domicilio de la persona dependiente, como medio físico donde tienen lugar las tareas que la persona trabajadora debe desarrollar, se deben incorporar como condiciones de trabajo desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales.
Esta evaluación debe realizarse obligatoriamente y la empresa debe conocer y evaluar los riesgos en una visita presencial a cada domicilio en los que la persona trabajadora preste servicios.
En este caso, la empresa está obligada a adoptar todas las medidas que sean necesarias de acuerdo con la evaluación de riesgos, siempre que permitan garantizar un nivel de protección adecuado.
Estas medidas técnicas y organizativas pueden, entre otras muchas más, consistir en el empleo de medios mecánicos para la manipulación de cargas, en una mayor dotación de personal para desarrollar las tareas, en la prolongación de los descansos entre servicios en los domicilios, o en el uso de equipos de protección individual. Estas medidas preventivas deberán ser consultadas con los delegados de prevención de la empresa.
Solo se podrán exigir modificaciones en el domicilio cuando la empresa obtenga el consentimiento de los titulares del domicilio, antes de su adopción y cuando se justifique que son necesarias para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos.
De la solicitud de este consentimiento, la empresa debe informar a la representación unitaria y a los delegados de prevención o al Comité de Seguridad y Salud, así como, en su caso, a la entidad pública que haya concedido la prestación del servicio.
Revisiones periódicas
Las medidas preventivas que se adopten deben someterse a revisión de forma periódica que permita comprobar su efectividad para la prevención de los riesgos existentes, especialmente los dorsolumbares y los ergonómicos. Para ello deben introducirse los mecanismos adecuados que garanticen una comunicación efectiva entre la persona trabajadora y la empresa en caso de que varíen las condiciones de trabajo evaluadas. Todo ello sin perjuicio de volver a efectuar la evaluación de riesgos o de revisarla. En este proceso deben participar los delegados de prevención, y sobre sus resultados se deberá informar a la persona trabajadora.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige adaptar el trabajo a la persona trabajadora, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Además, debe tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Y también, planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Y, fundamentalmente, la empresa debe dar las instrucciones debidas a los trabajadores.
Estadísticas de afiliación
Según los datos de afiliación a la Seguridad Social, los servicios sociales sin alojamiento, los que atienden fuera de las residencias, muestran una evolución favorable en las tasas de variación anual, con valores superiores al 2,0% desde el 2º trimestre de 2019.
En el 1º trimestre de 2020 cambió la tendencia registrando un aumento inferior (1,8%), y en el 2º trimestre de 2020 se registró una tasa negativa (-2,0%). Pero desde el 3º trimestre de 2020 se volvieron a registrar tasas por encima del 2,0% aumentándose notablemente hasta alcanzar en el 2º trimestre 2024 una tasa de 11,3%. En términos interanuales, en el segundo trimestre de 2024 el número de afiliados creció en 16 CCAA, así con en Ceuta y en Melilla. Las CCAA que más crecieron fueron la C. de Madrid (30,3%) y la Región de Murcia (20,8%), mientras que en el extremo opuesto se situaron Extremadura (-0,5%) y Cantabria (0,2%).
Según han explicado desde el Ministerio de Trabajo, esta norma, que ha contado con el diálogo con las organizaciones sindicales y plataformas representativas del sector, termina un camino que comenzó con la aprobación de un subsidio especial en la pandemia ocasionada por el Covid-19, el reconocimiento del derecho a la cotización para la prestación por desempleo y la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Las quejas de UGT
Ana Francés, responsable de Salud y Dependencia de UGT Servicios Públicos ha señalado que el colectivo de trabajadoras de ayuda al Domicilio ha recibido un importante varapalo con el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regular la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
La organización ha apostado por la profesionalización del sector desde el nacimiento de la Ley de Dependencia y considera que incluir a las auxiliares de ayuda a domicilio en la misma regulación que las empleadas domésticas, supone un claro retroceso.
El sindicato considera un avance en la protección de las empleadas de hogar y lo valora positivamente, aunque entiende que este Real Decreto confunde ámbitos laborales y profesionales muy distintos.
"El gobierno ha generado un problema pues, lejos de diferenciar, como se reclama desde UGT, los ámbitos laborales y profesionales tan distintos de las empleadas domésticas y de las auxiliares de ayuda a domicilio, ha incluido en la misma regulación a un colectivo, el de ayuda a domicilio, que ya está regulado por la legislación común y cuenta con un ámbito de negociación propio donde están representadas las empresas especializadas en la prestación de estos servicios y los sindicatos, con un convenio propio", ha afirmado Ana Francés.
Desde un contexto de mayor envejecimiento de la población, desde UGT Servicios Públicos, inciden en la necesidad de avanzar hacia un modelo que puede fomentar el cuidado a domicilio, pero siempre en manos de profesionales bien formados y cualificados.
Desde una perspectiva macroeconómica, este sector genera empleo formal, ofreciendo una salida laboral para personas con menos formación, que pueden profesionalizarse y adquirir competencias clave en el ámbito de los cuidados.
En un contexto de envejecimiento de la población, la demanda de estos servicios seguirá en aumento, por lo que su regulación y apoyo desde el Estado son esenciales para garantizar su sostenibilidad y calidad.
En términos sociales, los servicios de ayuda en el hogar fomentan la integración comunitaria y reducen el aislamiento social, particularmente en las zonas rurales, donde las redes familiares y de apoyo son más débiles. Estos profesionales se convierten en un vínculo vital para personas que, de otro modo, estarían desatendidas o marginadas.
El colectivo no profesional
El fortalecimiento de estos servicios ayuda a reducir los costos públicos en el largo plazo, ya que mantener a una persona en su hogar suele ser menos oneroso que su ingreso en instituciones como residencias o centros.
Coincide esta preocupación de por las personas empleadas en el hogar, difícil de controlar por las Administraciones en términos de salud y seguridad con la aspiración de la Fiscalía de elevar las penas para las empresas que no cumplen con la normativa de riesgos laborales y, como consecuencia se generan enfermedades crónicas, un asunto que por ahora solo se centra en los accidentes laborales. Un tema que deberá ser regulado con mucho más cuidado del que habitualmente se tiene a la hora de legislar.
Así, el número de afiliados de los cuidadores no profesionales (11,2% de los Servicios Sociales) llegó a los 82.648 en el segundo trimestre de 2024, 10.831 afiliados más que en el segundo trimestre de 2023 (15,1% interanual) y 2.327 afiliados más que en el trimestre anterior (2,9% intertrimestral), como resultado de la evolución de afiliados en el Régimen General, porque este grupo no tiene cabida en el Registro de Trabajadores Autónomos, (Reta).
Es más que constatable que esta cifra va a seguir aumentando, dado que España tiene una población envejecida, con un porcentaje alto de personas mayores de 65 años que requieren atención. Se prevé que para 2050, el 20% de la población española tendrá más de 65 años.