Legal

Europa aclara que los asesores fiscales están obligados a informar de estructuras opacas de sus clientes

  • Sólo están exentos los abogados, con el fin de garantizar el secreto profesional
  • Señala que la injerencia en la vida privada de los contribuyentes está justificada
Calculadora sobre varios billetes. | iStock
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara en un fallo de este lunes que los asesores fiscales que participan en la elaboración de planificaciones fiscales agresivas, como estructuras opacas, sí que están obligados a comunicar a otros participantes en la operación de que se tratan de mecanismos agresivos.

La sentencia, que responde a un caso belga, indica que solo están exentos de la obligación de informar los abogados por razones de secreto profesional. De hecho indica que si en un Estado miembro hay personas no abogadas que pueden defender a clientes en juicios, éstos tampoco están exentos de la obligación de comunicar al resto que se está organizando una planificación fiscal agresiva.

El tribunal europeo argumenta en la sentencia que "todo justiciable debe poder dirigirse con entera libertad a su abogado, profesión que comprende la función de asesorar jurídicamente, con independencia, a todos aquellos que lo soliciten y, por otra parte, la exigencia, correlativa, de lealtad del abogado hacia su cliente".

El TJUE ya concluyó en su sentencia del 8 de diciembre de 2022 que exoneró a los abogados de informar de las operaciones de planificación fiscal agresiva de sus clientes que la Directiva vulneraba el secreto profesional y también el derecho al respeto de las comunicaciones abogado y cliente.

Protección de la vida privada

Por otro lado, la sentencia también señala que "la limitación del derecho a la protección de la vida privada, entendido como el derecho de toda persona a organizar su vida privada [...] está justificada". Es decir, según el fallo del tribunal europeo, la obligación de informar a terceros y al fisco de la planificación agresiva de los clientes, pese a que pueda violar la protección de su vida privada, está justificada.

l fallo señala que la injerencia "no es desproporcionada y no reviste un carácter desproporcionado con respecto al objetivo de interés general perseguido".

"Debe señalarse que, si bien es cierto que esa injerencia no es insignificante, la lucha contra la planificación fiscal agresiva y la prevención de los riesgos de elusión y evasión fiscales constituyen objetivos importantes cuyo logro determinará no solamente la medida en que se protegerán la base imponible y, en consecuencia, los ingresos fiscales de los Estados miembros y la implantación de un entorno de equidad tributaria en el mercado interior [...] sino también la salvaguarda del reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros y de la recaudación eficaz de los impuestos", añade el tribunal europeo.

El Ejecutivo español ya modificó el año pasado la Ley General Tributaria para adaptar la Directiva de Cooperación Administrativa que se traspuso en 2020, conocida como DAC 6, a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 8 de diciembre de 2022.

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