El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre un gran melón contra la banca y permite acciones colectivas contra todo el sector financiero por cláusulas abusivas en vez de que el cliente tenga que denunciar de forma individual. La sentencia, aunque resuelve una 'macrodemanda' española de 820 consumidores contra las cláusulas suelo, abre la puerta a denunciar de forma masiva otras cláusulas abusivas como la que impone el pago del cien por cien de los gastos hipotecarios al cliente.
La Justicia europea, en un fallo de este jueves, señala que la Directiva de cláusulas abusivas no se opone a que los consumidores puedan optar por la acción colectiva para defender sus derechos.
La sentencia se refiere a un litigio de 2010 encabezado por Adicae (asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorro y seguros de España) en el que 820 clientes denunciaron a todos los bancos del país, entonces 101, por la imposición de las cláusulas suelo en sus hipotecas. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que lo paralizó y preguntó al TJUE si podía realizar un control de transparencia de la comercialización de estas cláusulas de forma genérica en vez de caso por caso. En la actualidad, un juez determina que la cláusula de un contrato de crédito es abusiva analizando la información que el banco remitió al cliente en el momento del contrato, para saber si hubo falta de transparencia.
El TJUE señala que este el control de transparencia debe adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas. "Ninguna disposición de esta Directiva permite considerar que ese control quede excluido por lo que respecta a las cláusulas que sean objeto de acciones colectivas, siempre que [...] cuando una acción colectiva se ejercite contra varios profesionales, se dirija contra profesionales del mismo sector económico que, además, utilicen o recomienden que se utilicen las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares", señala el fallo.
Por tanto, abre la puerta a que los consumidores puedan denunciar de forma masiva a todo el sector bancario por otras cláusulas abusivas, como la de los gastos hipotecarios.
La sentencia añade que corresponde al juez nacional examinar si el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, está en condiciones, en el momento de la celebración del contrato, de comprender el funcionamiento de esta cláusula y de valorar sus consecuencias económicas. "Para ello, ese juez debe tomar en consideración el conjunto de las prácticas contractuales y precontractuales estándar seguidas por cada profesional en cuestión, entre las que figuran, en particular, la redacción de dicha cláusula y su ubicación en los contratos tipo utilizados por cada profesional, la publicidad hecha de los tipos de contratos a los que se refiere la acción colectiva (y) la difusión de las ofertas precontractuales generalizadas dirigidas a los consumidores", dice.
Según el TJUE, la complejidad del asunto para los tribunales españoles de cumplir con el control de transparencia en una acción contra todo el sector bancario no puede menoscabar los derechos de los consumidores.
Consumidor medio
El tribunal europeo indica que como una acción colectiva aúna a distintos tipos de usuarios y en distintas circunstancias, el juez debe basar su control de transparencia en el consumidor medio, "normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz", con independencia de las diferencias existentes "en lo referente al grado de conocimiento de la cláusula suelo, al nivel de ingresos, a la edad o a la actividad profesional".
Finalmente, el TJUE señala que fue a raíz de la caída de los tipos de interés con la gran crisis cuando los consumidores fueron conscientes del impacto de estas cláusulas suelo en sus hipotecas (el consumidor no podía beneficiarse de la bajada del euríbor porque la hipoteca topaba un tipo mínimo).
Por tanto, el fallo indica que corresponde al Supremo comprobar si, a efectos del control de transparencia, esa caída de los tipos de interés o la sentencia del Alto Tribunal de 2013 que determinó que las cláusulas suelo eran abusivas, "pudieron provocar un cambio, a lo largo del tiempo, del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario".
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