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Cada país de la UE valorará los daños por productos defectuosos de la Inteligencia Artificial (IA)

  • La nueva normativa europea no dispone nada sobre la obligación de asegurarse
  • Los perjuicios extrapatrimoniales se cubrirán si el sistema nacional los declara resarcibles
  • Peopil ha participado desde el inicio en comités y consultas con la Comisión Europea
Ana Romero, Eugenio Ribón y Manuel Castellanos, en la inauguración del Congreso sobre Seguro y Responsabilidad Civil. Icam

La reforma de la Directiva 85/374/CEE para adaptarla a los desafíos que plantea la inteligencia artificial, que ya ha sido aprobada por las instituciones europeas en primera lectura, define los intereses jurídicos protegidos -daños a las personas, es decir, lesiones y muerte, y daños a las cosas y a los datos que no sean de uso profesional-.

También resarce los perjuicios patrimoniales que se deriven de tales daños y deja claro que los perjuicios extrapatrimoniales quedan cubiertos por la Directiva en la misma medida en que cada sistema nacional los considere resarcibles.

En cambio, no establece ningún sistema común de valoración, por lo que la determinación del quantum de los perjuicios causados por los productos defectuosos corresponderá al ordenamiento jurídico nacional que resulte aplicable.

Como en la Directiva anterior, la nueva no dispone nada sobre la obligación de asegurarse. Es previsible que la Directiva se apruebe antes de la disolución del Parlamento europeo este verano y que se deba transponer en el plazo máximo de 24 meses

.Miquel Martín Casals -catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Gerona-, ha explicado que la reforma de la Directiva era necesaria por las características de los sistemas de IA, especialmente por su autonomía, que en la mayoría de los casos comporta la capacidad de seguir desarrollándose por su cuenta una vez ya se han puesto en circulación y que en muchos casos requiere que su fabricante siga controlándolos después de ese momento.

"También se requería la reforma por la complejidad, opacidad y otras características propias de los sistemas de IA", ha señalado. Íñigo Navarro Mendizábal (profesor ordinario de Derecho Privado en Icade- Universidad Pontifica Comillas) estima que la reforma también era necesaria para responder a la reorganización de las cadenas de valor en una economía digital en la que intervienen nuevos actores como, por ejemplo, las plataformas digitales, y por la situación de transición de una economía lineal a una economía circular en la que nos hallamos y que comporta que los productos se diseñen para que sean más duraderos, reutilizables, reparables y mejorables.

Y en el caso de Carlos Villacorta (abogado, socio director de Socio director de BCV Lex), en el transcurso de sus intervenciones en el I Congreso Internacional sobre Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por el Colegio de Abogados de Madrid, explica que la nueva Directiva de productos se refiere a todos los posibles sujetos responsables, que denomina "operadores económicos" y, además de los fabricantes, importadores y distribuidores, incluye nuevos sujetos como los proveedores de servicios conexos, esenciales en el ámbito de la IA, y las plataformas en línea.

Además, articula el carácter principal o subsidiario de los distintos sujetos en un sistema de responsabilidad en cascada que ahora se cierra con una propuesta de la creación de nuevos fondos de compensación, o extensión de los ya existentes en cada Estado Miembro, como último recurso para evitar que haya víctimas que no puedan obtener las indemnizaciones correspondientes.

El Position Paper de la Asociación Paneuropea de Abogados de Responsabilidad Civil (Peopil), se ha convertido en la obra de consulta en este contexto. Como en otras ocasiones, también en relación con la IA, Peopil ha participado desde el inicio en comités y consultas con la Comisión Europea sobe la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la economía digital y a la inteligencia artificial.

Además, el "Grupo de reforma de la responsabilidad civil y acceso a la justicia" ha elaborado un position paper de más de 100 páginas, en el que han participado unos 17 miembros de Peopil de 9 jurisdicciones, en largas reuniones presenciales en Girona, Dublín y Málaga y en diversas reuniones virtuales que se han llevado a cabo de julio de 2023 a enero de 2024.

"Si bien el position paper de Peopil es una de las muchas reacciones suscitadas por la reforma, creemos que por el carácter paneuropeo de nuestra asociación, por el número y diversidad de sus miembros, y por el grado de detalle del trabajo, es una pieza importante en relación con el tema", ha explicado Ana Romero, presidenta de Peopil y socia de Astrom SLP.

Reglamento de gestión de riesgos

La Unión Europea ha trabajado desde hace años en el llamado Reglamento de Inteligencia Artificial que ya se ha aprobado y que está pendiente de publicación. Se trata de un sistema de gestión de riesgos que clasifica los riesgos de los sistemas de IA en:

1) Riesgos inaceptables como, por ejemplo, los creados por sistemas de IA que explotan vulnerabilidades características de personas o grupos referidas, por ejemplo, a la edad, discapacidad, situación social o económica, etc., para alterar así su comportamiento;

2) Sistemas de alto riesgo;

3) Sistemas de riesgo limitado

y 4) Sistemas de riesgo mínimo o de bajo riesgo.

En función del respectivo tipo de riesgo el Reglamento sujeta la aplicación de esos sistemas a una serie de controles y requisitos para evitar que la inteligencia artificial pueda causar daños.

El Reglamento es esencial para poder aplicar otra Directiva que se encuentra también muy avanzada, que no altera el Derecho sustantivo de cada estado miembro, sino que se limita a facilitar la obtención de fuentes de prueba mediante un mecanismo de exhibición parecido al que ya existe en la actualidad en el artículo 283.bis a) a k) de la LEC, y a establecer una serie de presunciones de culpa y de causalidad.

Cooperación judicial y extrajudicial

Manuel Castellanos Piccirilli. copresidente de la Asociación Nacional Accidentes y R.C. (Anava-RC) y copresidente de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del Icam, destaca la importancia de este congreso sobre Seguro y Responsabilidad Civil por la enriquecedora perspectiva de que le dota su carácter de internacional.

En el Congreso también se ha analizado la claridad que existe en la determinación de la jurisdicción competente, reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales y extrajudiciales.

Para Natalia Astigarraga, la cooperación judicial y extrajudicial dentro de la Unión Europea se ha construido con el ánimo de tender puentes entre los distintos sistemas jurídicos con el fin de garantizar la seguridad jurídica y el acceso sencillo y eficaz a la Justicia, lo que implica un efectivo sistema para la determinación de la jurisdicción competente y una indicación clara del Derecho aplicable, así como procedimientos de reconocimiento y ejecución rápidos y eficaces.

Este objetivo se logra a través del Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 (conocido como Bruselas I bis o Bruselas I refundido) relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Explica Sebastian Van Teslaar, sin embargo, que esta claridad se ha visto quebrantada respecto a las reclamaciones que vinculan a Reino Unido con los países miembros de la Unión Europea.

Al no ser Reino Unido un Estado miembro de la UE desde el 1 de febrero de 2020, la cooperación judicial civil en curso en materia civil y mercantil se regula por lo previsto en los Convenios de La Haya y los acuerdos bilaterales que puedan existir, poniéndose en la práctica de manifiesto mayores dificultades especialmente en materia de reconocimiento y ejecución.

Acceso a la Justicia gratuita

Abigail Holt advierte que el acceso a la justicia gratuita en los litigios internacionales puede ser muy complicado y depende del país y del tipo de caso. En todos los Estados miembros de la UE existe un sistema de justicia gratuita. Sin embargo, los sistemas nacionales de justicia gratuita revelan que existen diferencias fundamentales en la filosofía, organización y gestión entre los Estados miembros.

En este sentido contamos con la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la Justicia en los litigios transfronterizos estableciendo reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita.

Esta directiva se aplica a materias civiles y mercantiles y aunque su propósito es asegurar el acceso a la justicia gratuita en este tipo de casos, en la práctica la armonización es algo aún muy lejano. En lo que concierne al Reino Unido, aunque la Directiva ya no es de aplicación tras el Brexit, su contenido fue adoptado por la normativa interna por lo que sigue en vigor.

David Sánchez Almagro y Adam Morawski ha explicado que en los accidentes que resultan en responsabilidad civil en los que concurre un elemento extranjero nos encontramos que no existe una legislación armonizada en cuanto a las normas que regulan la responsabilidad civil y si bien es cierto que las diferencias entre los distintos estados internos pueden ser a veces sutiles, de estos matices puede depender el que se gane o se pierda con un caso.

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