Legal

El TJUE da la vuelta a las reclamaciones por el Popular y dice que la responsable es la Comisión, no la JUR

  • Señala que el dispositivo de resolución del banco no puede impugnarse
Imagen de archivo de una sucursal del Banco Popular. | EE
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la vueltas a las reclamaciones por la intervención del Banco Popular el 6 de junio de 2017 y dice que la responsable de la decisión es la Comisión Europea, no la Junta Única de Resolución (TJUE). Asimismo, señala que el dispositivo de resolución no es un acto que se pueda impugnar.

El tribunal europeo ha concluido así en su fallo de este martes que analizaba el recurso de la Comisión Europea contra el fallo del Tribunal General de la UE (TGUE) del 1 de junio de 2022. La Comisión recurrió la sentencia porque el TGUE admitió que el dispositivo de resolución era impugnable y al considerar que se había vulnerado su derecho a la defensa al no haberse dirigido los recursos de los afectados del Popular contra ella en vez de contra la JUR.

Cabe recordar que varios accionistas y bonistas del Popular impugnaron la resolución del Popular ante la justicia europea y reclamaron una indemnización. El TGUE avaló la legalidad de la intervención por parte de la JUR y cerró la puerta a compensaciones.

Ahora, el TJUE anula la sentencia del TGUE de 2022 por haber declarado admisibles los recursos de los afectados del Popular, ya que el dispositivo de resolución no es un acto impugnable y los recursos estaban mal dirigidos ya que fueron contra la JUR.

El tribunal señala que, si bien la JUR es responsable de adoptar todas las decisiones relacionadas con la resolución, para que el dispositivo de resolución entre en vigor deberá recibir la aprobación de la Comisión y, en su caso, del Consejo. "Cuando la Comisión aprueba un dispositivo de resolución, debe asumir entonces plenamente las responsabilidades", dice.

Añade que el dispositivo de resolución del Popular no es un acto contra el que quepa un recurso de anulación porque no constituyó el resultado final del procedimiento de resolución de que se trata, el cual solo se materializó con la aprobación de ese dispositivo por la Comisión, y porque no produjo efectos jurídicos autónomos.

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