
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este martes a la Comisión Europea a pagar intereses de demora por las multas que pone indebidamente. El TJUE señala que estos intereses deben ser más bien una forma de indemnizar a los perjudicados por privarle durante un tiempo del importe de las sanciones.
El tribunal resuelve el litigio de Deutsche Telekom contra la Comisión. Bruselas impuso a la compañía una multa de 31 millones de euros por abuso de posición dominante en Eslovaquia en el mercado de las telecomunicaciones en octubre de 2014. La firma pagó la sanción en enero de 2015, aunque la recurrió. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dio parcialmente la razón a la empresa y redujo la multa en 12 millones, importe que la Comisión le devolvió en febrero de 2019.
Deutsche Telekom pidió a la Comisión intereses de demora sobre dicho importe por los más de cuatro años que retuvo el dinero. El TGUE condenó a la Comisión a pagar 1,8 millones de intereses.
Europa recurrió la decisión al TJUE, que ahora respalda la sentencia del TGUE. Concretamente, en el fallo de este martes el tribunal señala que, según la jurisprudencia, en caso de anulación o de reducción con efecto retroactivo, por un órgano jurisdiccional de la UE, de una multa impuesta por la Comisión por infracción de las normas en materia de competencia, dicha institución debe devolver total o parcialmente el importe de la multa pagada con carácter provisional, más los intereses correspondientes al período comprendido entre la fecha del pago provisional de esa multa y la fecha de su devolución.
Cabe recordar que el Tribunal General consideró fundadamente que el tipo aplicable a los intereses que la Comisión está obligada a pagar a Deutsche Telekom es el tipo de refinanciación del Banco Central Europeo (BCE) incrementado en 3,5 puntos porcentuales.
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