
El Tribunal Supremo (TS) aclara que la minoración del 25% de la pensión en la base imponible del IRPF por las antiguas mutualidades solo es por la parte de la prestación que corresponda a dichas aportaciones y no por la totalidad de la pensión.
El Alto Tribunal resuelve en una sentencia del pasado 23 de mayo el litigio de un contribuyente contra la Agencia Tributaria por el IRPF de 2014. El ciudadano pedía aplicar la minoración del 25% en la pensión completa, es decir, perseguía tributar solo por el 75% de la prestación. Sin embargo, el Supremo, siguiendo la doctrina que ya marcó en su fallo del pasado 28 de febrero de 2023, establece que "cabe reconocer al recurrente el derecho a la aplicación de una reducción del 25% sobre el importe de la pensión que corresponde a las aportaciones realizadas [...] y no una reducción del 25% del importe total de la pensión".
El abogado del Estado, que defendía a Hacienda, y tras la doctrina del Supremo sobre la deducción en el IRPF de estas antiguas aportaciones, pretendía allanarse a la demanda del contribuyente. Sin embargo, reconocía que no podía hacerlo íntegramente "porque lo que el recurrente pretende es que se aplique una reducción del 25% al importe total de la pensión", cuando "dicha reducción solo debe aplicarse al importe de la pensión que corresponde a las aportaciones realizadas" a las antiguas mutualidades.
En el caso del litigio, el ciudadano hizo aportaciones a la antigua mutualidad laboral de banca durante varios meses de 1978. No obstante, cabe recordar que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF permite minorar en el IRPF la parte proporcional de la pensión de jubilación o invalidez que se haya generado gracias a las aportaciones a antiguas mutualidades realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Esta horquilla de años se justifica en que en 1967 las mutualidades se convirtieron en entidades gestoras de la Seguridad Social y, por tanto, sus aportaciones -aunque no fueron minoradas en su día en el IRPF- cuentan como cotizaciones a la Seguridad Social. En diciembre de 1978 se disolvieron y los trabajadores empezaron a cotizar directamente a la Seguridad Social, fecha a partir de la que ya si fueron minoradas en el impuesto.
Por ello, el Supremo justifica en su fallo que la minoración del 25% del IRPF que permite la ley del impuesto "solo resulta aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones que no fueron objeto de minoración de la base imponible" para evitar que cotizaciones que en su día tributaron "vuelvan a tributar cuando se percibe la prestación por jubilación".
Y da así la razón en este fallo a la Abogacía del Estado que argumentaba que si se aplicaba una reducción del 25% a toda la pensión se estaría dando el mismo tratamiento a la persona que aportó un año que a la que aportó durante diez años.
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