
El Tribunal Supremo falla contra el Ministerio de Justicia y estipula que la falta de presupuesto de la Administración no puede repercutir en la retribución variables de los jueces.
El Alto Tribunal, en un fallo del 10 de junio del que fue ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, recuerda que la retribución variable de los jueces por objetivos es un derecho que recoge la Ley sobre el régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal. Concretamente, el artículo 9 de la norma dispone que los jueces y magistrados que en el semestre anterior hubiesen superado en un 20% el objetivo correspondiente a su destino tendrán derecho a percibir un incremento no inferior al 5% ni superior al 10% de sus retribuciones fijas.
La sentencia, por tanto, concluye que el derecho a la retribución variable nace directamente de la ley, por lo que la falta de cobertura presupuestaria "no puede condicionar su existencia ni su eficacia".
El Supremo recuerda que la Ley General Presupuestaria salva las disposiciones con rango de ley de manera que las obligaciones ex lege (por disposición de la ley) no se ven afectadas por la insuficiencia de cobertura presupuestaria.
El Alto Tribunal considera "meridianamente claro" que el artículo 9 de la Ley reconoce un auténtico derecho subjetivo a los jueces y magistrados que superen en un 20% el objetivo correspondiente a su destino. Y que este derecho no está condicionado al monto del crédito presupuestario total destinado a retribuciones variables de los jueces y magistrados. "En ningún caso puede el reparto proporcional servir de excusa para incumplir ese mínimo legalmente exigido", destaca.
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