Legal

Los jueces en plazas de magistrado cobrarán el sueldo base de juez, es decir, 2.800 euros menos al año

  • El Supremo da la razón al Ministerio de Justicia y establece este criterio
  • Señala que la Ley reguladora del régimen retributivo es "nítida"...
  • ...y marca que el sueldo remunera la categoría y no lo que hace
Mazo de un juez junto a varias monedas. / iStock
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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en tres sentencias -del 11, 13 y 14 de diciembre- que los jueces que ocupan plazas de magistrado deben cobrar el sueldo base como juez y no como magistrado. Esto supone que perciban unos 2.800 euros menos al año, ya que el sueldo base (sin complementos por destino o responsabilidad) de juez es de 19.680 euros al año y el de magistrado, de 22.492 euros al año, según establece el anexo I de la Ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal admite así los recursos interpuestos por el Ministerio de Justicia contra tres fallos distintos de Juzgados Centrales de lo Contencioso que habían reconocido el derecho de los jueces destinados en plazas de magistrados a cobrar el sueldo base de un magistrado. La Abogacía del Estado, representante del Ministerio, argumentó que el sueldo siempre ha retribuido lo que el funcionario de carrera es y no lo que hace, es decir, la categoría de la persona independientemente del puesto que ocupe.

La Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo explica que el recurso debe ser admitido porque la sentencia de instancia incurre en el error de considerar que todos los criterios (categoría, antigüedad y características objetivas del puesto) que establecen los artículos 403.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 2 de la Ley Reguladora del Régimen Retributivo están previstos o pueden ser aplicados a diversas partidas retributivas fijas.

Las sentencias señalan que ambas normas contemplan los distintos supuestos en los que pueden estar los profesionales teniendo en cuenta un único denominador común: todos percibirán el sueldo en función de su categoría personal, incluyendo a quiénes, de forma accidental, realizan funciones de jueces y magistrados con nombramiento de sustitución o de suplencia. Añade que las sentencias olvidaron "una previsión legal clara" que fija el artículo 4 de la Ley Reguladora del Régimen Retributivo cuando dice que "mediante el sueldo se remunera la categoría que ostenta dentro de la carrera judicial".

Tres conclusiones

El tribunal alcanza tres conclusiones al respecto. La primera es que el criterio de las condiciones objetivas de las plazas es legalmente ajeno a una retribución básica como es el sueldo, que viene vinculado a la categoría profesional y directamente referido a los conceptos retributivos fijos de carácter complementario. La segunda, que la previsión de que con el sueldo se remunera la categoría que se ostenta de la carrera judicial del artículo 4 de la Ley del Régimen Retributivo alcanza a todos los supuestos posibles de desempeño de plazas que introdujo la nueva redacción del artículo 334 de la LOPJ y, por ello, también a la situación de los jueces que desempeñan plazas vacantes en ascenso después de obtenerlas en concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez. Finalmente, determina que no existe situación de desigualdad entre los jueces que sirven como magistrados y quienes en régimen de sustitución o suplencia son nombrados magistrados porque en ambos casos el sistema legal dispone que perciban el sueldo correspondiente a su categoría.

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