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El Supremo dice que el alto riesgo de impago de un cliente no justifica la usura en los intereses

  • Da la razón a un consumidor al que se le concedió cuatro préstamos al 22% TAE
Una persona realiza un pago con tarjeta. | Getty
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El Tribunal Supremo (TS) señala que el alto riesgo de impago de un cliente no justifica que la entidad financiera pueda aplicar a los préstamos intereses usurarios.

El Alto Tribunal, en una sentencia del 20 de mayo de la que fue ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, da la razón a un consumidor contra una entidad financiera que le había concedido cuatro créditos con una TAE (Tasa Anual Equivalente) superior al 22%.

El cliente pidió cuatro créditos entre junio y diciembre de 2017 por un total de 113.500 euros para pagar deudas anteriores. La entidad, tras superar el consumidor tres impagos en cada uno de los cuatro créditos, venció el contrato y le reclamó 121.300 euros. Sin embargo, el cliente señaló que los préstamos eran usureros y que solo debía 83.780 euros, el capital dejado de pagar. La entidad alegó ante el Supremo que los intereses eran altos porque el destino de los préstamos eran cancelar deudas anteriores y el consumidor no tenía garantías personales, lo que elevaba el riesgo de impago.

Sin embargo, el tribunal señala que, a pesar del alto riesgo de impago, los intereses del préstamo eran demasiado altos frente a los tipos medios a los que se concedían los préstamos en 2017. El Supremo recuerda que la Ley de Usura, en su artículo 1, indica que un interés es usurero si es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, independientemente de que la situación del cliente sea angustiosa, tenga un conocimiento limitado del producto o poca experiencia.

El fallo aclara que para saber si es interés es notablemente superior hay que fijarse en la TAE, en este caso por encima del 22%, y compararla con el precio normal del dinero, para ello se toma como referencia las estadísticas del Banco de España mensuales sobre los tipos medios a los que las entidades comercializan los préstamos. Así, señala que entre junio y diciembre de 2017, fechas en las que se concedieron los cuatro créditos, los tipos oscilaban entre el 6,69%y el 7,28%.

"Esta desproporción es tan grande que difícilmente puede justificarse, siendo en este caso insuficiente el hecho de que no se hubieran recabado garantías y que el dinero fuera destinado a pagar deudas anteriores", concluye el fallo.

El TS indica que en su sentencia del 6 de octubre de 2023 validó una TAE del 17,23%, entonces superior al interés medio en ese tipo de préstamos que estaba al 11% a la fecha en la que se concedió, pero porque se dio para refinanciar dos deudas vencidas y el riesgo de impago era muy alto. Sin embargo, matiza que la diferencia entre el precio medio y la TAE apenas superaba los 6 puntos porcentuales. En el actual caso del litigio, la diferencia es desproporcionada.

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