
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara cómo deben tributar los hombres en el IRPF el complemento de maternidad en su pensión reconocido con retraso por la Seguridad Social. Cabe recordar que inicialmente este plus solo se reconocía a las mujeres, lo que el tribunal europeo consideró discriminatorio y obligó a extenderlo a los hombres con los respectivos pagos económicos en bloque y con retroactividad, es decir, desde el año en que se jubilaron.
Tributos señala que el complemento de maternidad, al ser un suplemento a la pensión que está considerada renta de trabajo, también es a efectos del IRPF, renta de trabajo.
En el caso de que el contribuyente reciba de la Seguridad Social este plus en el mismo año en el que le correspondería aunque con retraso, por ejemplo, recibió en diciembre de 2023 el complemento de todo el año, debe tributarlo en la Campaña de la Renta de 2023, es decir, la actual y que finaliza el 1 de julio.
Pero si además, siguiendo el ejemplo, en diciembre de 2023 la Seguridad Social también le ingresó los respectivos complementos que le correspondía por años anteriores desde que se jubiló, deberá tributarlos en los ejercicios correspondientes. Es decir, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria por cada año que no conllevará ni sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno ya que la imposibilidad de hacerlo antes no le es atribuible.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en su sentencia del 12 de diciembre de 2019 que la regulación española que solo daba este complemento a la pensión a las mujeres era discriminatoria frente al hombre si cumplía los mismos requisitos. El Ejecutivo, a través del Real Decreto-ley del 2 de febrero de 2021, adaptó la norma al derecho europeo y extendió el suplemento al hombre.
Después, el Tribunal Supremo determinó en su fallo del 30 de mayo de 2022 que debía devolver el complemento a los hombres que lo solicitaron con efectos retroactivos desde que se jubilaron y, en un fallo de este 5 de marzo, estableció que la prescripción de la petición del complemento no puede fijarse antes de la sentencia del TJUE que declaró su denegación discriminatoria y añadió que si la pensión de jubilación es imprescriptible también lo es el plus de maternidad.
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