
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara que la indemnización de la empresa al trabajador por daños morales, psíquicos o físicos está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Eso sí, siempre que esta indemnización sea por responsabilidad civil por daños personales y su cuantía esté fijada por un juez.
En una reciente consulta del 4 de marzo, Tributos responde a un contribuyente que fue indemnizado por la empresa en la que trabajaba con 70.000 euros. El juez señaló en su sentencia que la cantidad de 70.000 euros era razonable y adecuada para resarcir el perjuicio derivado del daño moral infringido al trabajador.
El órgano recuerda que la Ley del IRPF, en su artículo 7, declara rentas exentas "las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida".
Por tanto, aclara Tributos, "para que la indemnización objeto de consulta pueda encontrarse amparada por la exención del artículo 7 resulta necesario que se trate de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y que su cuantía se fije judicialmente".
Así, considera que en el caso de la consulta, efectivamente se trata de una indemnización por responsabilidad civil y su cuantía se fijó por sentencia judicial, por lo que no estaría sometida a retención a cuenta del IRPF. Finalmente, matiza que la exención no operaría si la indemnización correspondiera a daños materiales (perjuicios económicos).
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