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Primer juez que reconoce que España vulnera el despido: da una indemnización adicional de 30.000 euros

  • Aplica la conclusión europea de que España limita una compensación adecuada
  • El tribunal señala que se debe resarcir los daños...
  • ... a los empleados cesados sin justificación
Una persona con sus enseres de trabajo tras ser despedida. | Getty
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Primer fallo que aplica la conclusión del Comité Europeo de Derechos Sociales conocida en marzo sobre que España incumple la Carta Social Europea en materia de despido por no garantizar una indemnización adecuada o una reparación apropiada al trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en un fallo del pasado 23 de abril, aplicó la decisión del Comité Europeo, obligando a una entidad a pagar a un empleado que despidió una indemnización adicional de 30.000 euros. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Fernando Breñosa Álvarez de Miranda, resuelve el caso de un trabajador que dejó un empleo indefinido porque un ayuntamiento le prometió un contrato de al menos un año, con un máximo de hasta tres años. Sin embargo, el consistorio echó al trabajador al mes alegando un error en la contratación.

Los magistrados de la Sala de lo Social del TSJPV señalan que "no podemos dejar de soslayo y por tal somos conscientes de la influencia en la presente resolución, la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales, en cuanto va a cuestionar la indemnización tasada y topada de la regulación en España del despido improcedente por vulneración de [...] la Carta Social Europea, tal como se ha difundido en los medios de comunicación".

Así, apuntan que la Carta Social Europea forma parte del ordenamiento jurídico español, en cuanto los tratados internacionales son de aplicación directa y prevalece la norma internacional sobre la interna. Añaden que esta carta introduce en el ordenamiento jurídico nacional el derecho a la protección frente al despido sin causa, que queda reforzado con la labor del Comité Europeo de Derechos Sociales a través de su sistema de informes. "El Comité Europeo de Derechos Sociales es la instancia suprema de garantía, equivalente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos", dice la sentencia.

Recuerda que la Carta establece el derecho de la persona despedida de forma injustificada de recurrir a un organismo imparcial y la garantía a una indemnización adecuada o reparación apropiada ante un despido injustificado o sin causa.

Cálculo de la cuantía

La Carta Social Europea deja en manos de los jueces el importe de la indemnización adicional para evitar arbitrariedades empresariales, con el tope de que esta reparación "sea proporcional a la pérdida sufrida y que sea suficientemente disuasoria para el empleador", apunta la sentencia.

Bajo estas consideraciones, el tribunal señala que la indemnización adicional de 30.000 euros repara el daño del despido ya que es la suma que hubiera percibido durante el año prometido de trabajo.

"Por consiguiente, la expectativa de un trabajo de un año, que motivó la extinción del contrato anterior, [...] debe suponer el daño reparable que la norma contenida en el artículo 24 de la Carta Social Europea delimita como una indemnización adecuada o una reparación apropiada, y es que el elemento esencial que nos encontramos es la inexistencia de una mínima respuesta justificatoria al trabajador sobre la causa de extinción, pues no es de recibo la referencia verbal a un error", concluye.

El Comité Europeo de Derechos Sociales avanzó en marzo la respuesta a UGT que denunció en marzo de 2022 que el coste del despido en España incumplía la Carta Social Europea porque era asequible y nada disuasorio. Sin embargo, el documento de la resolución aún no se ha hecho público.

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