
Las oficinas registrales en Internet se encuentran cerradas hasta el lunes y solamente es posible en estos días la atención presencial, no la realizada a través de la Sede Electrónica.
Los cerca de 200 servicios registrales están en labores de mantenimiento y mejora del servicio para pasar de los documentos en papel a los documentos digitales. Con este sobreesfuerzo se busca dar más seguridad jurídica al sistema registral, mayor rapidez, y más control de legalidad.
Además,
a partir del lunes se podrá acceder, desde cualquier parte del mundo de modo electrónico a todos los servicios y trámites registrales disponibles, conocer el estado de tramitación de su procedimiento registral en tiempo real, recibir las comunicaciones de los registradores que deben realizarse preferentemente de forma telemática e, incluso, mantener videoconferencias para determinados trámites.

Aviso del Registro 'Online'
Modificaciones esenciales en el sistema
Los cambios fundamentales introducidos son: Registro electrónico; Código Seguro de Verificación (lo que permitirá a los ciudadanos solicitar dicha información una sola vez); Sede electrónica única; Esquema de Seguridad Electrónica Único; folio real electrónico; títulos en papel (los documentos podrán ser aportados al Registro en ventanilla o de forma telemática); accesibilidad universal (a la información y a todos los servicios registrales); Videoconferencia (junto a la asistencia y asesoramiento personal de los registradores, la ley contempla la videoconferencia, posibilitando la atribución de firma electrónica a los ciudadanos que lo soliciten y la presentación telemática directa de los documentos así firmados ante los Registros); Replicación de seguridad, tanto de la base de datos de cada Registro como el archivo conformado por los asientos registrales debe radicar en la oficina registral, bajo la custodia del registrador.
La Ley establece, además, que tanto la base de datos de cada Registro como el archivo conformado por los asientos registrales debe radicar en la oficina registral, bajo la custodia del registrador.
No obstante, los datos y asientos en soporte electrónico deben replicarse de la forma más inmediata posible en al menos dos centros de proceso de datos seguros, distantes geográficamente entre sí, establecidos bajo la responsabilidad del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, a donde llegan encriptados en origen mediante un certificado electrónico exclusivo de cada oficina registral a cargo del registrador titular del distrito hipotecario en cada momento, que será el único que podrá autorizar su desencriptado y uso.
Este procedimiento viene regulado por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que regula la digitalización de actuaciones notariales y registrales y de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 7 de julio de 2023, que ha declarado inhábiles la tarde del día 8, y el 9 y 10 de mayo de 2024.
En el proceso de adaptación, el Centro Directivo ha emitido una Resolución por la que se han aprobado los formatos elegidos por el Colegio de Registradores en el catálogo de estándares recogidos por la norma técnica de interoperabilidad. Y en otra, se aprobaron los campos que obligatoriamente deben cumplimentarse en la base de datos de los Registros de Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.
Una primera fase del calendario, entre el 2 de octubre y el 21 de diciembre de 2023, afectó a la firma electrónica en los asientos, que una vez firmados electrónicamente debían imprimirse en los libros registrales en soporte papel existentes hasta ahora. En ese momento, la obligatoriedad de la firma electrónica no era incompatible con la opción de los registradores de firmar, además, de forma manual los documentos y asientos firmados electrónicamente.
En una segunda fase, del 15 de enero al 30 de abril de 2024, se procedió a la digitalización de todos los documentos presentados en papel, así como la creación del repositorio de archivos electrónicos con información actualizada y la cumplimentación de los campos.
El protocolo técnico de replicación se ha establecido por el Colegio de Registradores, previo informe favorable de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y es idéntico y obligatorio para todos los Registros, previendo los casos de división personal, accidentalidades, interinidades, cese fallecimiento o incapacidad del registrador titular.
Así, los asientos electrónicos perdidos o deteriorados se restaurarán con su correspondiente copia de seguridad electrónica. En caso de que no fuera posible su restauración con dicha copia de seguridad electrónica, se restaurarán a partir de la información que resulte del título presentado.
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