Legal

Los Registros electrónicos de la Propiedad y Mercantiles serán accesibles desde cualquier parte del mundo

  • 610 de los 1.148 existentes ya usan en exclusiva la firma electrónica
  • El día 9 de mayo de 2024 deberá estar concluida la adaptación
  • Será posible mantener videoconferencia con el registrador
Los registradores Sebastian del Rey y José Soriano en una reunión de trabajo con periodistas. eE

A partir del próximo 9 de mayo de 2024 se podrá acceder, desde cualquier parte del mundo, de modo electrónico a todos los servicios y trámites registrales disponibles, conocer el estado de tramitación de su procedimiento registral en tiempo real, recibir las comunicaciones de los registradores que deben realizarse preferentemente de forma telemática e, incluso, mantener videoconferencias para determinados trámites.

El director del Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores, José Soriano, explica que "un total de 610 Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de los 1.148 existentes en la actualidad, ya utilizan de forma exclusiva la firma electrónica en la gestión de sus asientos. La totalidad de los Registros deberá hacerlo antes del próximo 31 de diciembre. Y a partir de 2 de enero empieza el proceso de digitalización de los datos y tendremos que activar el repositorio electrónico con los datos de cada una de las fincas ".

En la actualidad el Colegio de Registradoras, como plataforma de servicios de los Registros presta un total de 200 servicios distintos, entre los que destaca la posibilidad de presentar telemáticamente un extenso catálogo de documentos de carácter privado, y algunos de naturaleza judicial o administrativa, o especialidades como el Portal de Emergencias, el Registro Público Concursal o la Plataforma de Compliance.

Soriano explica que, aunque la ciudadanía está ya acostumbrada a relacionarse electrónicamente con los Registros desde hace más de una veintena de años, pidiendo información registral electrónica o presentando algunos tipos de documentos electrónicamente en el Registro, a partir el próximo 9 de mayo de 2024, los Registro de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles serán completamente electrónicos, abiertos a la ciudadanía y accesibles a través de una sede electrónica única, lo que permitirá la consulta en tiempo real de cada expediente , lo que incrementará la seguridad jurídica de las transacciones.

Con ello, los Registros cumplirán con lo establecido en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea, que incluye la digitalización de actuaciones registrales. Además, con las actuaciones realizadas se refuerza el control de legalidad de los Registradores Mercantiles situándolos en el centro del tráfico jurídico mercantil.

El colectivo registral ha tenido que hacer un sobreesfuerzo para crear un sistema de seguridad electrónica con un sistema de copias ¡online' encriptadas en origen, que no podrán ser leídas en el Centro de Procesos de Datos, sino solamente en el Registro de origen, con el respaldo de una copia local en el propio Registro y otras dos en dos servidores diferentes separados geográficamente. El sistema cuenta con una Guía Técnica supervisada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Soriano ha mostrado la satisfacción del Colegio de Registradores de España con la Ley y con que no sea necesario su complementación reglamentaria, sino que únicamente ha sido necesaria la emisión de diversas resoluciones de la Dirección General.

Según ha explicado Soriano, los cambios fundamentales que la nueva ley son los siguientes: Registro electrónico; Código Seguro de Verificación (lo que permitirá a los ciudadanos solicitar dicha información una sola vez); Sede electrónica única; Esquema de Seguridad Electrónica Único; folio real electrónico; títulos en papel (los documentos podrán ser aportados al Registro en ventanilla o de forma telemática); accesibilidad universal (a la información y a todos los servicios registrales); Videoconferencia (junto a la asistencia y asesoramiento personal de los registradores, la ley contempla la videoconferencia, posibilitando la atribución de firma electrónica a los ciudadanos que lo soliciten y la presentación telemática directa de los documentos así firmados ante los Registros).

La reforma de las leyes del Notariado e Hipotecaria operada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, han dado carta de naturaleza al Código Seguro de Verificación (CSV) en sus respectivos ámbitos. Así, se facilitará enormemente la circulación de los documentos notariales y registrales. De esta forma, cualquier persona podrá presentar electrónicamente cualquier clase de título en los Registros, incluidos los documentos notariales al estar las copias electrónicas de éstos dotadas de un código seguro de verificación, como los documentos de la Agencia Tributaria por ejemplo, y haberse eliminado la limitación del apartado 7 del artículo 17 bis de la Ley del Notariado. Toda actuación frente al Registro podrá ser electrónica.

Si una copia autorizada integra bienes en distintas localizaciones o una certificación comprende varias fincas o titulares registrales, la misma copia o certificación podrá presentarse en todos los Registros o en todos los procedimientos de forma simultánea sin necesidad de pedir varias o de esperar a que haya producido sus efectos en un procedimiento para iniciar otro.

Por otra parte, será posible conocer en cada momento el estado del procedimiento en el que el ciudadano esté interesado, así como obtener certificaciones electrónicas de los documentos que formen parte de un procedimiento registral en el que tengan la condición de interesados.

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