Legal

La reforma del Impuesto de Sociedades podrá recurrirse por inconstitucional

  • El plan de PSOE-Sumar choca con el diseño del tributo...
  • ... y el principio de capacidad económica
  • Colisionaría con los convenios para evitar la doble imposición
El presidente del Gobierno en funciones, Pedro S?nchez y la l?der de Sumar, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo en funciones, Yolanda D?az. EP

La modificación en el Impuesto de Sociedades propuesta por el PSOE y Sumar para gravar con un tipo mínimo del 15% el resultado contable de las compañías en vez de la base imponible choca frontalmente contra la propia ley del tributo y la Constitución Española y apunta a ser un foco de alta litigiosidad. La Ley del Impuesto de Sociedades establece que "constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen" y entiende por esta obtención de renta "la imputación de las bases imponibles, gastos o demás partidas, de las entidades sometidas a dicho régimen".

Juan Enrique Altimis, socio y responsable del departamento fiscal de EJASO, señala a este diario que la propuesta colisiona con la propia estructura del impuesto que establece como capacidad económica la obtención de renta y no el resultado contable. Y alerta de que establecer un tipo mínimo a través de una disposición adicional a la ley o con la modificación de la cuota tributaria, si no se cambia la estructura del impuesto, sería cuestionable y, aún si se cambiara, podría colisionar contra el principio constitucional de capacidad económica. El artículo 31 de la Carta Magna recoge que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

Altimis señala que habrá que esperar a que haya un texto sobre el cambio en el impuesto para conocer si PSOE y Sumar pretenden cambiar la estructura del tributo o hacer un retoque estético porque, en el segundo caso, avisa de que la litigiosidad va a ser muy alta. "Si se hace un retoque estético es mucho más fácil que se pueda denunciar ya no solo porque contraviene la Constitución, sino porque contraviene la propia ley del impuesto", advierte.

La diferencia entre el resultado contable y la base imponible en una cuenta de resultados es que la primera está unas líneas por encima de la segunda y sobre ella se aplican una serie de deducciones fiscales como las exenciones por la repatriación de dividendos, por beneficios obtenidos en filiales extranjeras para evitar la doble imposición o por compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

En este aspecto, el responsable del departamento fiscal de EJASO señala que gravar los dividendos o beneficios procedentes del extranjero podría colisionar con la libertad de establecimiento en la UE, establecida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Asimismo, también chocaría con los Convenios de Doble Imposición (CDI) que tiene España con 104 países. Por tanto, incide, que aunque cambie la estructura del impuesto, una medida como la planteada puede ser contraria a la normativa internacional y además, la Constitución establece que los convenios para evitar la doble imposición están por encima de la ley interna.

La modificación que plantean PSOE y Sumar afecta sobre todo a las grandes empresas que son las que tienen negocio en el extranjero y por tanto reciben beneficios y dividendos del exterior que ahora se amenazan con gravar cuando, en el caso de las ganancias, ya habrán tributado en el país donde se hayan generado. El resto de compañías que no engrosan su cuenta de resultados con estos ingresos tienen una menor diferencia entre el resultado contable y la base imponible.

Limitación a créditos fiscales

La directora del área fiscal de BDO Abogados, Jessica Kinnear, advierte por su parte que la medida anunciada en el marco del acuerdo del PSOE y Sumar podría suponer la limitación no solo del aprovechamiento de créditos fiscales, como sucede actualmente, los cuales cabe recordar que se ven sometidos a límites temporales para su aplicación, sino que también limitaría la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores y pendientes de compensación, las cuales si bien no están sometidas a límites temporales sí lo están a límites cuantitativos considerables. Asimismo, añade, que una empresa, pese a generar una base imponible negativa por aplicación de las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, se vería obligada a tributar por presentar un resultado contable positivo. "Se aprecia un horizonte en el que las empresas verán incrementado el coste fiscal a asumir y en el que determinadas actividades siguen desincentivándose en contra de la competitividad y lo que parecía el espíritu del legislador", concluye Kinnear al respecto.

Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, apuntan a este diario que si el cambio en Sociedades sale adelante deberá matizarse ya que hay determinados ajustes fiscales que son prácticamente imprescindibles como el de evitar la doble imposición, ya que lo impone la directiva europea. Por tanto, señalan, que habrá que esperar a ver cómo queda la reforma y su incidencia, pero dudan que cumpla con el objetivo anunciado de recaudar 10.000 millones de euros extra porque hay ajustes fiscales que no queda más remedio que hacer.

Invertir a través de España

Gravar el resultado contable será un desincentivo para las empresas que crean estructuras en España desde las que invertir en otros países, sobre todo en los de Latinoamérica o en Portugal. Juan Enrique Altimis señala que históricamente, muchos grupos europeos han estructurado parte del negocio internacional con estructuras de medio nivel en España porque la carta de convenios es de las más amplias de la UE, solo superada por Países Bajos. "Si fijas un tipo mínimo para el resultado contable que siempre va a incluir la repatriación de beneficios, no hay nadie que vaya a querer una estructura de medio nivel aquí", dice Altimis. Supondrá una revisión de las estructuras ya montadas y desincentivará las nuevas.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky