
Ya no se trata de previsiones. Actualmente, cada año más de 20 millones de personas se ven obligadas a abandonar sus hogares debido a un clima cada vez más adverso. Son los datos registrados por ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados.
Si bien el principal responsable de la crisis climática es el Norte global, las principales consecuencias las están sufriendo en el Sur, como apunta el informe Huir del Clima. Cómo influye la crisis climática en las migraciones humanas, de CEAR y Greenpeace. Ya son numerosos los ejemplos que dan muestra de ello como el desplazamiento de la población de Vanuatu (conjunto de 83 islas en el Pacífico Sur) a causa de la subida del nivel del mar, sequías prolongadas, ciclones, tsunamis o erupciones volcánicas. Sólo en 2015 el ciclón tropical Pam, que pasó muy cerca de la capital, Port Vila, destruyó el 95% de los cultivos, dañó el 70% de los centros sanitarios y desplazó a más de 65.000 personas.
Centroamérica y las caravanas de migrantes hacia Estados Unidos es otro de los ejemplos de las consecuencias del cambio climático. Sólo en 2018, la sequía provocó la pérdida del 82% de los cultivos de maíz y frijol en Honduras. Cabe recordar que la región central de América tiene una alta dependencia de la agricultura. No en vano, el que se conoce como el Corredor Seco es una franja de territorio que atraviesa Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala y que alberga a más de 10 millones de personas.
En este contexto, el estudio Migraciones climáticas. Avances en el reconocimiento, la protección jurídica y la difusión de estas realidades, de ECODES, evidencia que a pesar de que la migración por motivos climáticos es una realidad, no se han desarrollado mecanismos de protección internacional o nacional específicos que aseguren la adecuada protección de estas personas.
Un problema de concepto
La diferencia entre el concepto de migrante y refugiado no es baladí. Mientras que el primero se desplaza de manera voluntaria por diversos motivos, el segundo lo hace forzosamente. En este sentido, los derechos que tienen los solicitantes de asilo y refugiados conceden la posibilidad de permanecer en el país de acogida y no ser devueltos a su país de origen, educación, asistencia en salud, vivienda, empleo y familia, entre otros.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 recoge que una persona será considerada refugiada cuando "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país".
Una definición que, obviamente, es difícil aplicar a las personas migrantes climáticas. Además como señala la investigación de ECODES, "la mayoría de estas migraciones ocurren dentro de los países sin cruzar fronteras internacionales, por lo que la Convención de Ginebra sería de escasa utilidad en gran parte de las situaciones. A su vez, en los casos de migraciones climáticas internacionales es difícil demostrar que los impactos climáticos, por sí solos, equivalen a persecución".
No obstante, en 2020 ACNUR reconoció que algunas personas que huyen en el contexto de los efectos adversos del cambio climático y de los desastres podrían tener demandas válidas para el estatuto de persona refugiada en base a la Convención de Ginebra. Por otro lado, en 2015 el Acuerdo de París supuso un paso adelante, ya que en el Preámbulo se incorporó de manera explícita a las personas "migrantes" como sujetos que requieren especial protección.
A nivel regional existen importantes ejemplos como la Convención Árabe, por la que se regula el estatuto de personas refugiadas en países árabes de 1994, que es el único instrumento que incluye expresamente los desplazamientos transfronterizos por desastres que generan una alteración grave del orden público.
Además, y de forma pionera, la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África establece la obligación de "proteger y ayudar a las personas que han sido desplazadas internamente debido a los desastres naturales o producidos por el ser humano, incluyendo el cambio climático".
Y es que este panorama es fruto de la actividad del ser humano. Las personas que deben dejar todo atrás lo hacen, a veces, de manera irreversible. Por ello, la justicia climática debe ser una prioridad.