
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha remitido una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si los animales de compañía y las mascotas se excluyen o no de lo que se considera "equipaje", facturado o no, en un vuelo.
El tribunal busca resolver el caso de una mujer que viajaba en avión a Barcelona con su perro. La mascota, por peso y tamaño, debía ir en la bodega dentro de un transportín.
Sin embargo, el animal salió del transportín y escapó del avión, perdiéndose por las inmediaciones del aeropuerto.
La mujer pide una recompensa a la aerolínea de 5.000 euros por perder a su perro, que nunca fue encontrado.
La magistrada Olga Ahedo señala que el Convenio de Montreal, que unifica las reglas para el transporte aéreo internacional y fue firmado por la Comunidad Europea, estable que la aerolínea es la responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería de equipaje.
No obstante, la magistrada razona que según la RAE y el TJUE, equipaje es un conjunto de cosas, mientras según la nueva Ley de protección de derechos y el bienestar animal, los animales son seres dotados de sensibilidad.
"Podría no ser equitativa una indemnización basada en un régimen jurídico que equipara la pérdida de un ser vivo sensible a la pérdida de un conjunto de cosas", se cuestiona.
Y añade que el hecho de ser los animales seres vivos dotados de sensibilidad determina que estén ligados a sus dueños por vínculos de afectividad y justifica que su pérdida provoque una afección psíquica no comparable a la pérdida de un mero conjunto de cosas.
El tribunal europeo ya registró esta cuestión el pasado 22 de marzo, y queda a la espera de su resolución.
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