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Guía de la Ley de Bienestar Animal: qué debes (o no) hacer con tu perro o gato

  • El curso y el seguro obligatorio son dos nuevas normas que aún no entran en vigor
  • Otras medidas sí que entran en vigor este viernes

Este viernes 29 de septiembre de 2023 entra en vigor la Ley de Bienestar Animal, una nueva norma publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el mes de marzo, y que versa sobre la protección de los derechos y el bienestar de los animales.

En concreto, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, aprueba una serie de normas referidas al cuidado de los animales de compañía, como los perros y los gatos, con una serie de deberes y obligaciones que deben cumplir los dueños para garantizar su bienestar.

Sin embargo, aunque este viernes entre en vigor la nueva ley, hay que tener en cuenta que algunas de las medidas que se contemplan no podrán hacerlo, ya que no están definidas al completo en la ley y, actualmente, hay un gobierno en funciones. Así, habría que esperar hasta final de año, cuando se pretende que el nuevo gobierno defina al completo normas como la obligatoriedad de que todos los dueños de los animales de compañía hagan un curso o la de que los dueños de los perros tengan un seguro obligatorio.

Curso obligatorio y seguro de responsabilidad civil

Dos de las normas que más dudas han causado en cuando a la Ley de Bienestar General son las que tienen que ver con el curso y el seguro de responsabilidad obligatorios.

"En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente", se indica en el artículo 30 de la mencionada ley.

"Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida", se añade en el mismo artículo, donde además se indica que este curso será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.

Sin embargo, como se puede observar, no se ha definido ni el contenido del curso, ni el lugar donde se puede hacer, ni la cobertura mínima que tiene que tener el seguro... son regulaciones que no puede llevar a cabo el gobierno en funciones, por lo que, aunque la ley entre en vigor, todavía no será necesario ni tener el seguro ni hacer el curso.

Animales de compañía solos en casa

Por otro lado, sí que entran en vigor ya este viernes otras de las medidas que se recogen en la ley, como es el caso de la prohibición de dejar a los animales de compañía solos en casa durante más del límite establecido.

"Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas", se indica en la ley.

De este modo, ningún animal podrá estar solo en casa más de tres días, mientras que los perros solo podrán estar solos durante un máximo de un día. A esto, se suma la norma que prohíbe "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos".

Collares de uso prohibido

Entre las prohibiciones, hay otra que llama la atención, sobre todo, por estar relacionada con un objeto de uso común para los paseos: el collar canino.

Todos los perros suelen llevar un collar o un arnés para enganchar la correa y pasear por la vía pública. Sin embargo, en la Ley de Bienestar Animal se indica la prohibición concreta de un tipo de objeto: "Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo".

Otras prohibiciones respecto a los animales de compañía

Además de las ya comentadas, hay otras normas que se recogen dentro de la ley, que suponen prohibiciones para los dueños:

  • Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.
  • La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario.
  • Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes.
  • Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales de compañía o personas fuera del ámbito de actividades regladas.
  • Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable.
  • Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
  • La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier especie de animal de compañía que se desarrolla en la presente ley salvo los incluidos en programas de reintroducción.
  • La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando esta sea obligatoria.
  • La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía.
  • La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente.

Otras obligaciones para los dueños de los animales

Igualmente, se establece un listado con una serie de obligaciones a seguir por parte de los dueños de los animales, además de las ya comentadas:

  • Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.
  • Los animales que no puedan convivir en el núcleo familiar deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía.
  • Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos.
  • Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
  • En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia.
  • Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
  • Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado.
  • Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
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