Legal

El Supremo abre la puerta a revisar las sanciones tributarias ya juzgadas

  • El tribunal anula por primera vez una multa del fisco por una infracción penal
Una mujer entra a una oficina de la Agencia Tributaria. | Remo Vicario
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El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a revisar las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria que ya han sido juzgadas por otros tribunales. La sentencia anula por primera vez la multa por infracción penal a un contribuyente tras aceptar el Alto Tribunal el reexamen de una sentencia.

Actualmente, el recurso de casación no permite revisar hechos ya probados por tribunales inferiores. Sin embargo, el Supremo aplica el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) el 30 de junio de 2020 que considera que la exigencia de revisión por un tribunal superior de la sentencia confirmatoria de una resolución administrativa por la que se impone una sanción de naturaleza penal puede hacerse efectiva mediante la interposición de recurso de casación. No obstante, para su admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora.

"La vigente regulación legal, tal como ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo no se opone, por tanto, a que la impugnación de la sanción impuesta por la administración y confirmada en la instancia pueda ser examinada en casación por el Tribunal Supremo", concluye el Alto Tribunal en su fallo del pasado 5 de abril del que fue ponente el magistrado José Antonio Montero Fernández.

El caso parte de una inspección de la Agencia Tributaria en la que determinó que el proveedor de una empresa había emitido facturas falsas a la compañía, ésta se las abonaba en una cuenta bancaria y después el proveedor sacaba el dinero en efectivo y lo repartía con los socios de la empresa, la mujer que tenía el 25% de la firma y el marido, que ostentaba el restante 75%.

La Agencia Tributaria emitió una liquidación y sancionó a los contribuyentes y, por otro lado, abrió un procedimiento penal. Dentro del proceso penal, el Juzgado de Penal número 5 de A Coruña acabó absolviendo a los acusados porque no había pruebas suficientes para considerar que las facturas emitidas fueran falsas.

El Supremo señala que la inspección de Hacienda se basó en presunciones para relacionar a la mujer administradora de la firma (la recurrente en este caso) en la trama de las facturas falsas.

Atendiendo a los términos de los actos tributarios, señala el tribunal que la inspección hace un relato en el que la contribuyente queda al margen puesto que todo el entramado de las facturas falsas gira en torno a dos personas: el proveedor y el socio mayoritario. Y, aunque no imputa ningún hecho de actividad a la mujer, se le atribuye que percibir las sumas de dinero por ser cónyuge del administrador y socia minoritaria. "Nada más, es cierto que de dichos hechos puede inferirse su participación, pero igualmente con la misma convicción y posibilidad cabría inferir que se le imputa por el mero hecho de ser socia", concluye el Supremo.

Por tanto acuerda anular las sanciones confirmadas por la Agencia Tributaria.

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