Legal

La Justicia de Barcelona fija que el plazo para reclamar cláusulas abusivas empieza en enero de 2017

  • El criterio solo afecta a nivel provincial y abre la puerta la puerta a reclamaciones...
  • ...porque en la CCAA su plazo para iniciar actuaciones es de 10 años
  • Sin embargo, en el resto del país este plazo prescribe a los cinco años
Mazo de un juez junto a una casa. | iStock
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La Audiencia Provincial de Barcelona fija que el plazo en el que empieza a contar la prescripción para reclamar a la banca la compensación de cláusulas hipotecarias abusivas se sitúa en enero de 2017. Este nuevo criterio que solo afecta nivel provincial y no estatal, emitido en una sentencia de este 15 de marzo de la que fue ponente el magistrado Juan F. Garnica Martín, beneficia a los usuarios catalanes porque el Código Civil Catalán da 10 años para la prescripción de estas acciones. Por tanto, concluiría en enero de 2027, estando a tiempo aún muchos consumidores de reclamar.

Sin embargo, si se extrapolara a nivel nacional, donde el plazo de prescripción es de cinco años, este fallo cerraría la puerta a reclamar, ya que la acción habría prescrito en enero de 2022.

Este nuevo criterio llega después de que la Audiencia Provincial de Barcelona recibiera la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al que elevaron una cuestión prejudicial al respecto, a través de la sentencia del pasado 25 de enero. Este fallo, en su esencia, determinó que el momento en el que comienza a correr la prescripción para que el consumidor reclame la devolución de los gastos hipotecarios (cláusula del litigio) es cuando éste conoce que la cláusula de su contrato es abusiva y los derechos que tiene al respecto. Las distintas asociaciones consideraron que la sentencia europea abría puerta a que los clientes pudieran aún reclamar estos gastos, ya que iba a depender de cuándo adquirieron este conocimiento.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona a la que ha tenido acceso este diario señala que el TJUE no les contestó a cómo determinar para hacer un juicio de cognoscibilidad (potencial conocimiento del consumidor medio sobre que la cláusula es abusiva y las acciones que puede tener).
Así, el tribunal determina que el plazo en el que debe empezar el cómputo para la acción de prescripción es enero de 2017.

A su juicio, entre finales de 2016 e inicios de 2017 es cuando "diversas asociaciones de consumidores y despachos de abogados habían lanzado una intensísima campaña de publicidad dirigida a la captación de clientes para reclamar los gastos de sus hipotecas". "Prueba del éxito de esas campañas fue que el Consejo General del Poder Judicial se vio forzado en mayo de 2017 a aprobar un plan de especialización en cláusulas abusivas en contratos de financiación hipotecaria (creó 54 juzgados especializados) con aplicación en todo el territorio nacional con el que afrontar la enorme avalancha que se había producido de demandas a partir de principios de 2017", justifica el fallo.

Tras estos argumentos, la sentencia da la razón al demandante que reclamaba a la entidad los gastos hipotecarios de la hipoteca que firmó en 2006, puesto que interpuso el recurso a lo largo de 2017, poco después de que se iniciara el plazo en el que empieza a correr la prescripción, según fija la Audiencia de Barcelona.

Reacciones

La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) señala que el fallo distorsiona completamente el criterio del TJUE y debe ser objeto de revocación por parte del Tribunal Supremo. "No es razonable anteponer lo que no deja de ser un acuerdo por parte de un organismo, como el CGPJ, a un fallo judicial para establecer un plazo que determine el veraz conocimiento por parte del consumidor", apunta en un comunicado.

La asociación aclara que el fallo de la Audiencia sólo marca el criterio del ámbito provincial concreto en el que, recordemos, el plazo para reclamar se extiende a 10 años, y no 5 como en el resto de España, y no es compartido por multitud de jueces de primera instancia que están dando la razón a consumidores y devolviendo los gastos de constitución de hipoteca.

El TJUE afirma en su sentencia sobre gastos que las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 no son válidas para marcar un plazo en el que poder reclamar por gastos. Pero ni ésas, ni ninguna. Porque la Directiva "se opone" a una interpretación según la cual para "determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción" la jurisprudencia nacional consolidada "constituye una prueba" de que el consumidor es conocedor "del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan".

"Es decir, por mucha jurisprudencia que exista, el consumidor conoce la abusividad de su cláusula cuando obtiene la sentencia firme. Es ese hecho, y no otros, el que hace correr los plazos, que tampoco pueden computar a partir del pago de las facturas, como defienden las Audiencias Provinciales de Barcelona y Baleares", defiende Asufin.

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