
La Audiencia Nacional reconoce a los abogados fiscales sustitutos los días de asuntos propios y también los días adicionales a las vacaciones por antigüedad en las mimas condiciones que los abogados fiscales titulares, porque lo contrario chocaría con el derecho a la igualdad que contempla el artículo 14 de la Constitución.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 admite en su sentencia del pasado 9 de febrero que el régimen jurídico de los abogados fiscales sustitutos y de los titulares es diferente, sin embargo considerar que eso no resulta determinante para negar el derecho a las mismas condiciones que esos, como los días de asuntos propios o los adicionales a las vacaciones por antigüedad. Según el magistrado Celestino Salgado Carrero, resulta "injustificada que dicho diferente régimen jurídico aboque a unas condiciones de trabajo diferentes". Y añade que no se alcanza a comprender que no disfruten de las mismas condiciones de trabajo en relación con estos dos derechos.
El fallo da así la razón a 35 abogados fiscales sustitutos que recurrieron la resolución del Ministerio de Justicia del pasado mes de julio que rechazó su solicitud de equiparación con los fiscales titulares en materia de estos permisos.
Los fiscales sustitutos esgrimían en su recurso que los permisos de asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad deben ser considerados condiciones de trabajo, por lo que tratarles de manera menos favorable que a los fiscales titulares vulnera el artículo 14 de la Constitución.
Por su parte, la Abogacía del Estado se oponía a reconocerles estos dos derechos al considerar que los abogados fiscales sustitutos tienen un régimen jurídico diferente al de los titulares, no tienen contrato ni relación de carácter laboral, estando sometidos a un régimen específico de nombramiento anual para funciones de apoyo o refuerzo, tras la convocatoria correspondiente.
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